Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES GENERALES PARA LA SELECCION DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL APROBADAS POR DECRETO DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS DE FECHA 11 DE MAYO DE 2004, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2004 Se convocan pruebas para la selección de Funcionarios de Carrera y Laborales Fijos, que cubran en propiedad diversas plazas vacantes en la Plantilla de la Corporación.

Primera. Normas generales.El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas que se relacionarán en los Anexos correspondientes y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2004, a las que podrán sumarse aquellas vacantes que se produzcan hasta la celebración de las pruebas.

Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:

Las de Funcionarios con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

Las de Laborales con las retribuciones correspondientes, según el Convenio Laboral del Ayuntamiento de Puerto Real.

Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de exámenes y categoría del Tribunal, será la que se incluya en cada Anexo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes anexos de la convocatoria en cuanto al límite máximo de edad.

c) Estar en posesión del título exigido que se indica en el anexo correspondiente para el acceso al grupo o categoría profesional correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Para las plazas de Policía Local, además de estos requisitos o alternativamente a ellos, deberán reunir los que se especifican en el anexo correspondiente.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas, deberán hacerlo constar mediante instancia, pudiendo quiénes así lo crean conveniente, hacerlo igualmente en modelo facilitado por este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los Anexos correspondientes y copia o fotocopia de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases generales y en los respectivos anexos.

También podrán presentarse las instancias en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes a aquellas plazas cuyo sistema de selección sea el Concurso-Oposición o el Concurso, deberán acompañar a la instancia copia de los documentos originales sobre los méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda exigirse por el Tribunal constituido al efecto la aportación de los documentos originales para su cotejo.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se expondrá al público en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. En el Boletín Oficial de la Provincia se

publicará sólo la lista de excluidos, sus causas y el plazo de subsanación de defectos, indicando asimismo la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios.

Los aspirantes excluidos tendrán un plazo de diez días de subsanación, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose por

notificados con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos alegados se designarán a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Su designación será pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para las plazas de Funcionarios estarán compuestos por: El Alcalde de esta Entidad Local o Concejal en quien delegue que actuará como Presidente del Tribunal.

El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El Jefe del Servicio.

- Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la junta de Personal.

Para las plazas de la Policía Local los Tribunales estarán compuestos según lo determinado en el artículo 8 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la junta de Andalucía

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 144 de 29).

Para las plazas de Laborales Fijos estarán compuestos por: El Alcalde de esta Entidad Local o Concejal en quien delegue que actuará como Presidente del Tribunal.

El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio.

- Un empleado público designado por el representante de los trabajadores.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Todos los miembros vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la misma resolución en que se anuncie la fecha de examen o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del Concurso.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

El día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios de las fases de oposición así como la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de

selección sea el Concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el del local donde se efectúen las pruebas.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "S" que ha resultado del sorteo público celebrado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2004 (Resolución de 29 de enero de 2004, BOE 32, de 6 de febrero).

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los

ejercicios en llamamiento único, sólo y exclusivamente salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada por el aspirante que no haya podido comparecer a aquél

llamamiento, y apreciada libremente por el Tribunal, será admisible un segundo llamamiento para el citado aspirante. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes en el BOP.

Fase de Concurso.

En los casos en que el sistema de selección sea el de

concurso-oposición, la fase de concurso que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, en la fase de concurso podrán establecerse entrevistas

curriculares a los aspirantes, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base General Tercera, se ajustará al baremo general que más adelante se expresa salvo que en cada anexo se especifique un baremo específico.

Los méritos alegados, que deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia de los mismos, aquellos podrán ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado y serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación sin perjuicio de los anexos que cuenten con un baremo específico:

A) Servicios prestados en la Administración Local o en su Organismos Autónomos:

a.1. En igual plaza, hasta un máximo de 6 puntos: 0,12 puntos x mes.

a.2. En otra plaza, hasta un máximo de 3 puntos: 0,06 puntos x mes.

B) Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:

b.1. En igual plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,06 puntos x mes.

b.2. En otra plaza, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,03 puntos x mes.

C) Formación: Hasta un máximo 2 puntos a razón de:

c.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley

30/1984 y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

c.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de

formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas, debidamente acreditadas y de reconocida solvencia, a juicio del Tribunal Calificador, relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1,50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas o 21 a 40 días: 1,0 punto.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.

Dicha escala será valorada con el doble de la puntuación establecida, para el caso de haber realizado el curso en calidad de ponente.

Si no se justifica la duración del curso, en ningún caso se valorará la acción formativa realizada.

D) Con excepción de las convocatorias para plazas del Cuerpo de Policía Local, a criterio del Tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos aspirantes que se

determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados, del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de dos puntos.

Fase de Oposición.

La fase de Oposición estará formada por los ejercicios que en cada Anexo se especifican.

Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas, salvo que en los respectivos anexos se indique otra cosa, serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de

5 puntos en cada uno de ellos.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.

Séptima. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas y vacantes en la plantilla, sobre los que elevará propuesta de nombramiento o contratación a la Alcaldía.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados,

quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal, y certificado médico.

El Alcalde, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios, quiénes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado, y asimismo procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran

obtenido puesto de trabajo laboral, quienes una vez superada satisfactoriamente el período de prueba que se determine en cada contrato, adquirirán la condición de Personal Laboral Fijo.

Para aquellas plazas de funcionarios en las que se exija la superación de un período de prácticas o de un curso de ingreso o de capacitación, como son las pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, el nombramiento se hará en la condición de funcionarios en prácticas, y una vez superada esta fase, previa acreditación de aptitud del aspirante, se efectuará la toma de posesión.

Novena. Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Décima. Los Tribunales respectivos de cada plaza quedan facultados para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas bases.

Undécima. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 13/2001, de

11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 144 de 29), Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA 2 de 5 de enero de 2004) y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.

Duodécima. La presente Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

Denominación de la plaza: Intendente.

Número de plazas: 1 (Una).

Escala: Técnica.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Intendente.

Grupo: A.

Sistema de selección: Libre designación.

Titulación: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

1. Requisitos de los aspirantes.

1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deberán ostentar la condición de funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía Local de Puerto Real, o bien, de otros Cuerpos de Policías Locales o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía Local de Puerto Real.

1.2. Además de los aspectos enunciados en el apartado anterior se valorará, concretamente, la experiencia acreditada en:

a) Unidades operativas y su mando.

b) Otros Cuerpos y fuerzas de seguridad y su mando.

1.3. Presentar un proyecto para el Cuerpo de Policía Local de Puerto Real que comprenda en su desarrollo las funciones, estructura, objetivos, modelo de gestión y grado de compromiso con el mismo.

1.4. Realización de una entrevista personal sobre los aspectos curriculares y relativos a los aspectos de los apartados anteriores.

2. Nombramiento y ceses. El nombramiento se efectuará por el Alcalde y el aspirante así nombrado podrá ser removido

libremente de dicha plaza y del correspondiente puesto de trabajo de conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

ANEXO 2

Denominación de la plaza: Subinspector.

Número de plazas: 1 (Una).

Escala: Ejecutiva.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector.

Grupo: B.

Turno de acceso: Promoción Interna.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

Requisitos de los aspirantes:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera de los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

c) Faltar más de diez años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

FASE CONCURSO

Previa a la fase de oposición, los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o

documentos autenticados correspondientemente, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso, las

titulaciones académicas, antig?edad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las

condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA 2 de 5 de enero de 2004).

EJERCICIOS DE LA OPOSICION

Los ejercicios de la Oposición, que serán de carácter

obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas de conocimiento. Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal sobre las materias que figuran en el temario de este anexo; la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de este anexo.

El temario al que se hace referencia en este anexo es el previsto para la categoría de Subinspector en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA 2 de 5 de enero de 2004).

Estas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución

del caso práctico. La calificación final será la suma divida por dos.

Se dispondrá de tres horas para la realización de esta prueba.

ANEXO 3

Denominación de la plaza: Oficial.

Número de plazas: 5 (cinco).

Escala: Básica.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Oficial.

Grupo: C.

Turno de acceso: Promoción Interna 3 plazas. Turno de

movilidad sin ascenso 1 plaza. Turno de movilidad con ascenso

1 plaza. Si alguna de estas dos plazas no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas

desiertas, se acumularán al sistema de turno por promoción interna.

Sistema de selección: Para el turno de promoción interna y de movilidad con ascenso: Concurso-oposición. Para el turno de movilidad sin ascenso: Concurso.

Titulación: Bachiller, Técnico Superior de Formación

Profesional o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

Requisitos de los aspirantes:

a) Para los aspirantes por el turno de promoción interna o de movilidad con ascenso haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera de los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

c) Para los aspirantes por el turno de movilidad con o sin ascenso, faltar más de diez años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad, entendiéndose en el sistema de movilidad con ascenso, con relación a la categoría de oficial.

FASE CONCURSO

Previa a la fase de oposición, los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o

documentos autenticados correspondientemente, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso, las

titulaciones académicas, antig?edad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las

condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA 2 de 5 de enero de 2004).

Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la Oposición, que serán de carácter

obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas de conocimiento. Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal sobre las materias que figuran en el temario de este anexo; la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de este anexo.

El temario al que se hace referencia en este anexo es el previsto para la categoría de Oficial en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA 2 de 5 de enero de 2004).

Estas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma divida por dos.

Se dispondrá de tres horas para la realización de esta prueba.

Puerto Real, 12 de mayo de 2004.- El Alcalde Acc., Antonio Noria Garrucho.

Descargar PDF