Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE RUTE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Francisco Javier Altamirano Sánchez, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba).

Hace saber: Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de 12 de diciembre de 2003 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 234, de 4 de diciembre de 2003 se publicó el Decreto de Alcaldía de 19 de noviembre de 2003 por el que se aprobaban las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por concurso-oposición de una plaza de Subinspector de la Policía Local, Funcionario, por promoción interna, así como el texto íntegro de dichas bases.

Posteriormente se publicó corrección de errores de dichas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de 21 de enero de 2004 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 239, de 12 de diciembre de 2003 y núm., de 19 de enero de 2004, procediéndose nuevamente a la publicación del texto íntegro de dichas bases, ya corregidas, que se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en Rute, 13 de mayo de 2004.- El Alcalde, Francisco Javier Altamirano Sánchez.

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

NORMAS GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, por promoción interna de una plaza de funcionario de esta Corporación Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Subinspector y que se encuentra incluida en la Ampliación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2001.

La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Ley de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 13/2001.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, por lo que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, y en lo no previsto en la citada legislación le será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresa del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido como mínimo dos años de servicio activo como funcionario de carrera, en los Cuerpos de la Policía Local, en la Categoría de Oficial, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la

situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales.

4. Solicitudes y documentación a presentar.

Las instancias solicitando ser admitidos al concursooposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta convocatoria,

acompañándose a la solicitud, los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al baremo que se establece en el Anexo I de las presentes.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del

siguiente al del la publicación de estas bases, en el Boletín Oficial del Estado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de Concurso, se presentará mediante originales o

fotocopias debidamente compulsadas.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Alcalde, y previamente al concurso-oposición, dictará

resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará en el caso de no expresarse la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 201/2003. Asimismo se hará constar el lugar y fecha de comienzo de ejercicio y la composición del Tribunal.

Transcurrido el plazo citado, se dictará nueva resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Los sucesivos anuncios así como aquellos que afecten al desarrollo del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino en el tablón de edictos de la Corporación y/o en los locales donde se hubieren

celebrado las pruebas, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de la siguiente prueba.

5.2. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada definitivamente la lista de admitidos/as y

excluidos/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rute, será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el referido Decreto 201/2003, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

3. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico. Será sustituto el Concejal Delegado de Personal.

4. Un funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde.

Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán se nombrarán

suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar la prueba establecida y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6.7. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencias y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente.

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

7. Inicio de la convocatoria y celebración de la prueba.

7.1. La fecha y el comienzo de la prueba se determinará en la resolución de la Alcaldía a que se alude en la base 5.ª de las presentes.

7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El llamamiento se efectuará mediante el correspondiente anuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de la prueba.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8. Proceso selectivo.

El presente proceso selectivo constará de dos fases

diferenciadas: Primero se celebrará la fase de Concurso y después la de Oposición.

8.1. Primera fase: Concurso.

Constituido el Tribunal, este procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que figuran de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, modificada parcialmente por la de 14 de febrero de 2002, de la Conserjería de Gobernación, en el Anexo I de estas bases, teniendo en cuenta que en ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, es decir, 4,5 puntos.

Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni será tenida en cuenta para superar la prueba de la fase de

oposición.

8.2. Segunda fase: Oposición.

8.2.1. Prueba de conocimientos:

Primera parte: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas

alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de las presentes.

Segunda parte: Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con dicho temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para

aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes si así lo estima oportuno.

8.3. Tercera fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9. Relación de aprobados.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a las fases de concurso-oposición de este proceso selectivo, elevando propuesta a favor de los aspirantes que deban

realizar el Curso de Capacitación, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

9.2. Dicha propuesta no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de

oposición presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

10.2. Si dentro del plazo indicado los aspirantes no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria,

dispondrá la realización del Curso de Capacitación por los aspirantes propuestos por el Tribunal.

11.2. Para obtener el nombramiento como Subinspector, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causas que se consideren justificadas, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizada.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los resultados obtenidos en la fase anterior y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de acceso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, serán nombrados para las plazas de Subinspector, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Cuando sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerá su derecho de hacerlo.

12.3. El escalofanamiento como Subinspector se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso-oposición y curso de capacitación.

13. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRIMERA FASE: CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener a requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación. Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Opcionales. Conocimiento de otros idiomas distintos del español, a nivel de traducción o conversación, según

apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

ANEXO II

T E M A R I O

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la

Constitución 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales, Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 9. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Terna 10. El Régimen Local español. Principios

constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otras órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

Tema 14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Terna 16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 19. La actividad de a Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

Tema 21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil

municipal. Participación ciudadana.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 23. Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 25. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

Tema 27. Homicidio y sus formas.

Tema 28. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

Tema 31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica

6/84, de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales:

Tema 35. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

Tema 39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la

normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

Tema 42. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 43. Técnicas de dirección de personal: Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 45. Deontología policial. Normas que la establecen.

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