Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 31/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 249/2003. (PD. 1706/2004).

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NIG: 2990143C20035000315.

Procedimiento: J. Verbal (N) 249/2003. Negociado: SG.

De: Doña María de las Candelas González Fernández.

Procuradora: Sra. García Solera, Marta.

Letrado: Sr. David López Avila.

Contra: Don Andrés Charles Garces.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 249/2003 seguido en el J. Instrucción núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de María de las Candelas González Fernández contra Andrés Charles Garces sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Torremolinos, a 16 de abril de dos mil cuatro.

Vistos por doña María Isabel Aguado García-Luján, Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción Uno, antiguo mixto núm. Cinco de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal núm.

249/03, seguidos a instancia de doña Marta García Solera, en nombre y representación de doña María de las Candelas González Fernández, defendida por el Letrado don David López Avila contra don Andrés Charles Garces, declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de las mismas.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por doña Marta Gracia Solera en nombre y representación de doña María de las Candelas González Fernández contra don Andrés Charles Garces, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y condeno al demandado, a que en los términos de la Ley deje libre, vacuo y expedito el inmueble que tiene arrendado en Hacienda Torrequebrada Benalmádena/costa, en la Urbanización Benamar número 21, y a disposición de la actora para que esta recupere la posesión del mismo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal; asimismo condeno al demandado al pago de la cantidad de 11.352,60 euros, más las rentas que se devenguen hasta el definitivo abandono del inmueble arrendado, junto con los intereses moratorios y las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe preparar en 5 días e interponer en

20 días recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andrés Charles Garces, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a diez de mayo de dos mil cuatro.- El/La Magistrado-Juez.

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