Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 01/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST.E INSTR. Nº1 PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 212/2003. (PD. 1742/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1405241C20031000356.

Procedimiento: J. Verbal (N) 212/2003. Negociado: FG.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Cajasur.

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Francisco.

Letrado: Sr. García Mir, Miguel.

Contra: Don Juan Amaya Heredia y doña María Planton Salguero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 212/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Cajasur contra Juan Amaya Heredia y María Plantón Salguero sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:

"SENTENCIA NUM.

En Peñarroya-Pueblonuevo a 11 de marzo de 2004.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 212/2003, de juicio verbal por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Peñarroya-Pueblonuevo y su partido; seguidos a instancia de Cajasur, representado por el Procurador don Francisco Balsera Palacios, y asistido por el Letrado Sr. García Mir; contra don Juan Amaya Heredia y doña María Plantón Salguero, ambos declarados en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por el Procurador Sr. Balsera Palacios, se presentó demanda de juicio verbal en representación de Cajasur contra don Juan Amaya Heredia y doña María Plantón Salguero, haciendo constar que la actora, a través de su Oficina Urbana denominada Fontanilla en Hinojosa del Duque, con fecha 16 de marzo de

2001, formalizó con los demandados un contrato mercantil de préstamo por importe de 1.202,02 euros, con fecha de vencimiento 16.3.2006, al tipo de interés nominal del 9,750% anual (TAE 11,402%), pagaderos en 60 plazos mensuales constantes de amortización de capital e intereses, a razón de

25,39 euros, con una comisión de apertura de 30,05 euros, otra por reclamación de cuotas impagadas ascendente a 18,03 euros, y otra para pagos anticipados del 2% (con un capital mínimo anticipado del 5%), quedando fijado el interés de demora en el

23% anual. La parte demandada ha dejado de abonar las correspondientes amortizaciones, por lo que la actora haciendo uso del pacto contenido en la estipulación 11.ª del referido contrato ha procedido, a dar por vencida la obligación en su totalidad, presentando un saldo deudor, calculado a 6 de noviembre de 2003, con un total exigible de 735,86 euros; alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y terminaba con la súplica, de que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 735,86 euros, correspondiente al saldo deudor a su favor calculado al día, 6 de noviembre de 2003, más los intereses de demora al tipo pactado, del 23% nominal anual, desde la fecha de la liquidación hasta aquella en que se produzca el total pago, y ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

II. Admitida a trámite la demanda, se dió traslado de la misma a los demandados, y citando a las partes a la celebración de vista para el día 11 de marzo de 2004, llegado el cual no comparecieron siendo declarados en situación de rebeldía procesal.

III. Abierto el juicio, la parte demandante se ratificó en su solicitud inicial. Recibido el procedimiento a prueba se practicaron en el acto las siguientes: documental, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Han quedado como hechos fijados en el presente procedimiento, al no ser discutidos, y haber, quedado

acreditados de la documental obrante en autos, todo ello valorado conforme a las reglas de la sana crítica, la relación entre la entidad actora, Cajasur, y en concreto su Oficina sita en la localidad de Hinojosa del Duque, y los demandados, quienes conciertan un contrato mercantil de préstamo, en fecha

16 de marzo de 2001, en concreto el contrato núm.

5990.349548000, por un importe de 1.202,02 euros, con fecha de vencimiento a 5 años, es decir, 16.3.06. Que entre las

estipulaciones del citado contrato de crédito se estableció un tipo de interés anual del 9,750%, TAE 11,402%; sería pagadero en 60 plazos mensuales a razón de 25,39 euros; como comisión de apertura se estableció la de 30,05 euros, por reclamación de cuotas impagadas, la de 18,03 euros y por pagos anticipados del 2%, y por último un interés de demora del 23% anual.

Igualmente ha quedado acreditado el impago de la deuda por los demandados, atendiendo a la liquidación practicada a día de 6 de noviembre de 2003, y que conforme a las condiciones

anteriores, asciende a 735,86 euros.

Todo lo anterior ha de unirse a la actitud y posición

totalmente rebelde de los demandados a lo largo de todo el proceso, desde que fueran emplazados para que asistieran a la celebración de juicio, siéndolo a través de edictos, hasta el propio día señalado para el juicio, con su incomparecencia. La declaración en rebeldía produce, entre otros efectos que se tenga por contestada la demanda, en el sentido de oponerse a las pretensiones contenidas en la misma, aunque se mantiene no obstante, en el actor la carga de probar los hechos

constitutivos de su pretensión, ya que la situación de

rebeldía no supone allanamiento ni admisión de los hechos alegados respectivamente por las partes en fundamento de sus pretensiones (artículo 496 de Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad al artículo 304 del mismo cuerpo procesal, y en relación con el 442, se regula la incomparecencia en juicio y la posible consideración por el Tribunal de la misma como admisión tácita de hechos

estableciendo "que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial" y siempre que en la citación se hubiere

apercibido de tal efecto.

Segundo. En consecuencia, se ha de condenar a los demandados al pago de la cantidad ascendente a 735,86 euros,

correspondiente al saldo deudor a su favor calculado al día 6 de noviembre de 2003, más los intereses de demora al tipo pactado, del 23% nominal anual, desde la fecha de la

liquidación hasta aquella en que se produzca el total pago.

Tercero. De conformidad, con lo dispuesto en el

artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Cajasur contra don Juan Amaya Heredia y doña María Plantón Salguero, debo condenar y condeno a éstos al pago de la cantidad

ascendente a 735,86 euros correspondiente al saldo deudor a su favor calculado al día 6 de noviembre de 2003,

más los intereses de demora al tipo pactado, del 23% nominal anual, desde la fecha de la liquidación hasta aquella en que se produzca el total pago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo. Sigue firma ilegible." Y con el fin de que sirva de notificación en forma, al/a los demandado/s Juan Amaya Heredia y María Plantón Salguero, en rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo a doce de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF