Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 03/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. ONCE DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 679/2003. (PD. 1790/2004).

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NIG: 1808742C20030010890.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 679/2003. Negociado: 5S.

De: Don Antonio Yáñez Morales y doña María Parra Castillo.

Procuradora: Sra. Alicia Luque Díaz y Sra. Alicia Luque Díaz.

Letrado: Sr. Gregorio Javier Melero Ruiz y Sr. Gregorio Javier Melero Ruiz.

Contra: Don Manuel García Rosillo y herederos desconocidos de don Manuel Jiménez Navarro.

Procurador: Sr. Pedro Iglesias Salazar.

Letrado: Sr. Luis Miguel Fernández Fernández.

E D I C T O

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 102/04

En la ciudad de Granada, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Don Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 679/03, seguidos entre partes, de una y como demandante don Antonio Yáñez Morales y María Parra Castillo con Procuradora Sra. doña Alicia Luque Díaz y Letrado Sr. don Gregorio Javier Melero Ruiz, y de otra y como demandado don Manuel García Rosillo, con Procurador Sr. don Pedro Iglesias Salazar, y Letrado Sr. don Luis Miguel Fernández Fernández y herederos desconocidos de Manuel Jiménez Navarro, declarado en rebeldía.

F A L L O

Estimando la demanda presentada, declaro que don Antonio Yáñez Morales y doña María Parra Castillo son propietarios, para su sociedad de gananciales, de la vivienda sita en el núm. de Atarfe (Granada), sobre un solar de 165 m y con una superficie construida en primera planta de 130,26 m y 69,29 m en segunda, lindando a la izquierda entrando con don Manuel García Rosillo, derecha don Guillermo Moles López, fondo doña Adelina Zurita Moya y frente calle Moreras.

Inscríbase en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, con cancelación, por extinción parcial de condominio y segregación, de las titularidades contradictorias que figuran inscritas sobre la finca 2.521 del Ayuntamiento de Atarfe, obrante al folio 61, tomo 694, libro 64.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada herederos desconocidos de Manuel Jiménez Navarro, por providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo

497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la notificación de la sentencia dictada.

En Granada, a 10 de mayo de 2004.- El/La Secretario/a Judicial.

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