Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 868/2003.

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NIG: 2906742C20030016878.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 868/2003. Negociado: C.

De: Doña Naima Rochdi.

Procuradora: Sra. Moreno Villena, Alicia. Letrado: Sr. Bernal Menéndez, José Enrique. Contra: Don Karim Ovajjaj.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 868/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Málaga a instancia de Naima Rochdi contra Karim Ovajjaj sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 787

En Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco (Familia) de Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de separación núm. 898/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Naima Rochdi representada por la Procuradora doña Alicia Moreno Villena y dirigido por el Letrado Sr. don José Enrique Bernal Menéndez, y de otra como demandado don Karim Ovajjaj siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña Naima Rochdi contra don Karim Ovajjaj y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Acordar como medidas definitivas:

Primera. La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a la madre, si bien la patria potestad seguirá siendo compartida con el otro progenitor.

Segunda. No se fija régimen de visitas de la menor con el padre sin perjuicio de que pueda acordarse en su momento si lo solicitase el padre y fuese beneficioso para la menor.

Tercera. Se fija como pensión alimenticia con cargo al padre y en favor de la hija menor la cantidad mensual de 200 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Cuarta. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la esposa e hija menor. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad e IBI serán abonados por quien ocupa la vivienda.

3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva L.E.C .

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Karim Ovajjaj, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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