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NIG: 2906737C20020003116.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 1108/2002. Asunto: 401158/2002.
Autos de: Juicio Verbal (N) 689/2001.
Juzgado de origen: Juzg. de 1.ª Instancia 4 de Málaga. Negociado:
Apelante: Consorcio Compensación Seguros. Abogado: Sr. Abogado del Estado.
Apelado: María del Carmen Toledo Cea, Ofesauto, Bisser Gueorguiev (rebelde) y Plamen Ivanov Petrov (rebelde). Procurador: Olmedo Cheli, Jesús; José Manuel Páez Gómez. Abogado: Serrano Serrano, José; Pérez-Jiménez Martín, Lydia María.
EDICTO
El Iltmo. Sr. don Manuel Torres Vela, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:
Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 1108/02, dimanante de juicio verbal núm. 689/01 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 902
En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de noviembre de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia.
Interpone el recurso Consorcio Compensación Seguros que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada defendido por el Letrado Sr. Abogado del Estado. Es parte recurrida María del Carmen Toledo Cea, Ofesauto, Bisser Gueorguiev (rebelde) y Plamen Ivanov Petrov (rebelde) que están representados por los Procuradores don Olmedo Cheli, Jesús y José Manuel Páez Gómez, y defendidos por los Letrados don Serrano Serrano, José, y Pérez-Jiménez Martín, Lydia María, que en la instancia han litigado como parte demandante la primera y demandada los restantes.
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, confirmando la Resolución recurrida, y sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a los apelados rebeldes Bisser Gueroguiev y Plamen Ivanov Petrov, expido el presente en Málaga, a 4 de diciembre de 2003.- El Presidente; La Secretaria.
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