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NIG: 0401342C20030001344.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 216/2003. Negociado: CL.
Sobre: Matrimonial.
De: Doña Trinidad Barranco Castillo.
Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.
Letrado/a: Sr./a. Navarrete Morales.
Contra: Don Juan Belmonte Parrón.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 795
En Almería, a quince de octubre de dos mil tres.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número
216/2003, a instancia de doña Trinidad Barranco Castillo, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y asistida por la Letrado Sra. Navarrete Morales, contra don Juan Belmonte Parrón, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
F A L L O
Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Trinidad Barranco Castillo, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, frente a don Juan Belmonte Parrón,
incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 14 de noviembre de 1962, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a los hijos habidos del matrimonio, en cuanto a régimen de visitas, guarda y custodia o pensión alimenticia al haber alcanzado la mayoría de edad, ni atribución del domicilio familiar o pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges o contribución a las cargas del matrimonio.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Belmonte Parrón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificacion.
Almería, a diez de diciembre de dos mil tres.- El Secretario.
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