Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 853/2003.

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NIG: 1402100C20030006087.

Procedimiento: Verbal-desah. f. pago (N) 853/2003. Negociado:

09.

Sobre: Resolución contrato y reclamación cantidad. De: Don Benito González Jiménez.

Procuradora: Sra. Amalia Guerrero Molina. Letrado: Sr. Dueñas Ranchal.

Contra: Doña Ana María Revuelto Luque.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal-desah. f. pago (N) 853/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Benito González Jiménez contra Ana María Revuelto Luque sobre resolución contrato y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 214

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Córdoba a 20 de noviembre de 2003.

Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad los presentes autos de Juicio verbal tramitados bajo el número

853/03 y seguidos a instancia de don Benito González Jiménez, representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistido por el Letrado Sr. Dueñas Ranchal contra doña Ana María Revuelto Luque, quien comparece en su propio nombre y derecho.

F A L L O

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina en la representación acreditada de don Benito González Jiménez contra doña Ana María Revuelto Luque y en su virtud:

Declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por falta de pago de la renta sobre la vivienda sita en la calle Simancas núm. 11, 1.º derecha de esta capital.

Estimo el desahucio solicitado y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar la vivienda, pudiendo ser lanzada forzosamente a su costa si no la abandonara voluntariamente.

Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de dos mil ciento nueve euros y cincuenta y un céntimos de euros (2.109,51 euros) como cantidad debida a la fecha de celebración de la vista. Con el interés del artículo 576 LEC.

Condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyaseles que contra la misma podrán preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado, con la advertencia a la demandada que no se admitirá el recurso si al interponerlo no justifica haber abonado o consigna las cantidades adeudadas y las que debiera abonar.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana María Revuelto Luque, extiendo y firmo la presente en Córdoba a cinco de diciembre de dos mil tres.El/La Secretario.

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