Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 833/2003. (PD. 12/2004).

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NIG: 4109100C20030019691.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 833/2003. Negociado:

3L.

Sobre: Separación y medidas.

De: Doña Angeles Pérez Castellano.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas81. Contra: Don Luis Atienza Rivera.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 833/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. de Sevilla a instancia de Angeles Pérez Castellano contra Luis Atienza Rivera sobre Separación y Medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 1074/03

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil tres.

Vistos por el Ilmo. Magistrado Juez de Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Sevilla, don Francisco Serrano Castro, los presentes autos de separacion contenciosa (N) 833/2003, instados por la Procuradora doña María del Pilar Penella Rivas81, en nombre y representación de doña Angeles Pérez Castellano, con asistencia Letrada, contra don Luis Atienza Rivera declarado en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María del Pilar Penella Rivas, en nombre y representación de doña Angeles Pérez Castellano, contra don Luis Atienza Rivera; debo declarar y declaro la Separación Matrimonial de ambos cónyuges litigantes, adoptando como medidas definitivas las que aparecen reflejadas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia. Todo ello sin hacer condena en costas a ninguna de las partes litigantes.

Para la notificación de la sentencia al demandado, al encontrarse en paradero desconocido, insértese Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Atienza Rivera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.- La Secretaria.

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