Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE JAEN

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 502/2003.

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NIG: 2305042C20030005408.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 502/2003. Negociado: RA.

De: Don Antonio Sabariego Moral.

Procuradora: Sra. Lourdes Calderón Peragón. Letrada: Sra. Díaz Estévez, Inés.

Contra: Doña Ruth Stela González González. Doña M.ª Dolores de Torre García, Secretario de Primera Instancia Núm. Uno de los de Jaén y su partido

Hago saber: Que en los autos de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM. 179/03

En Jaén a cuatro de diciembre de 2003.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 502/03, de procedimiento de separación por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de don Antonio Sabariego Moral, representado por la Procuradora doña Lourdes María Calderón Peragón, y asistido por la Letrada Sra. Díaz Estévez; contra doña Ruth Stela González González, en situación procesal de rebeldía;

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora Sra. Calderón Peragón, se presentó demanda en nombre y representación de don Antonio Sabariego Moral contra doña Ruth Stela González González; en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando fuese declarada la separación matrimonial.

II. Emplazada la demandada, ésta no se personó en los autos siendo declarada en rebeldía.

III. Con fecha de 4.12.03, se celebró juicio verbal con asistencia de la parte actora, la cual se afirmó en sus alegaciones, practicándose a continuación la prueba propuesta (documental e interrogatorio de parte) que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del conjunto de la prueba practicada analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende la existencias de graves desavenencias entre los cónyuges, habiendo desaparecido por tanto la "affectio conyugalis", lo cual es admitido por la jurisprudencia como causa de separación sin necesidad de imputar a la parte demandada, ni a ninguno de los cónyuges, hechos o conductas concretas constitutivas de causa de separación; es por esto, que al no poder cumplirse los deberes conyugales recogidos en los artículos 67 y 68 C.C. por lo que procede haber lugar a la pretensión deducida en base al art. 82 núms. 1 y 2.

Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes:

a) Decretar la separación del matrimonio formado por don Antonio Sabariego Moral contra doña Ruth Stela González González, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Declarar igualmente disuelto el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges, pudiendo realizarse la liquidación en ejecución de sentencia sobre la base del acuerdo de los litigantes.b) La vivienda familiar, con el ajuar de la misma quedará para uso y disfrute de don Antonio Sabariego Moral.

Tercero. No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por don Antonio Sabariego Moral y doña Ruth Stela González González, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas derivadas de demanda y reconvención.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado.

Practíquese la notificación de la presente resolución a la demandada, que se encuentra en paradero desconocido, mediante edictos que serán expuestos en el tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada doña Ruth Stela González González se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Jaén a cuatro de diciembre de dos mil tres.- La Secretario.

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