Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 08/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 21 de mayo de 2004, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego de la zona del Donadío-cota 400. Términos municipales de Ubeda y Baeza en la provincia de Jaén.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La zona Regable del Donadío-cota 400, fue declarada de Interés General de la Comunidad Autónoma Andaluza mediante Decreto 388/86, de 10 de diciembre.

Mediante el Decreto 184/87, de 29 de julio, se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable del Donadío-cota 400.

La primera fase del Plan de Obras fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de julio de 1989.

El artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario dispone que se podrá declarar la puesta en riego de una zona cuando, finalizada la construcción de las acequias, desagües y caminos rurales correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas.

El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la "puesta en riego".

Declarada la "puesta en riego", según establece el artículo, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3 de la Ley de Reforma Agraria y en artículo del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Habiendo finalizado las obras a realizar en la Zona Regable del Donadío-cota 400 en los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén), en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto

204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, esta Presidencia

RESUELVE

1.º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Reglamento para su ejecución, la "puesta en riego" de la Zona Regable del Donadio-cota 400 en los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén).

2.º Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de

3 de julio, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de mayo de 2004.- El Presidente, Juan Angel Fernández Batanero.

Descargar PDF