Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don David Martín Darby Suero, en nombre y representación de International Travel Network&Gallery Promotions, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-761/02.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don David Martín Darby Suero en nombre y representación de "International Travel Network&Gallery Promotions, S.A." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. A consecuencia de la reclamación formulada por una consumidora contra la entidad "International Travel Network&Gallery Promotions, S.A.", con fecha 4 de julio se requirió a ésta para que, en un plazo máximo de diez días, remitiera copia de la contestación que sobre dicha reclamación diera o hubiera dado al reclamante, haciendo constar su disposición o no a satisfacer total o parcialmente las pretensiones de la parte reclamante, así como para la aportación de las alegaciones, justificantes y documentación que estimase oportuno incorporar.

Asimismo se le advertía que la falta de aportación de la documentación requerida en el plazo indicado constituiría infracción administrativa.

Segundo. Ante el incumplimiento del referido requerimiento, el día 13 de noviembre de 2002 fue iniciado expediente sancionador contra la entidad "International Travel Network&Gallery Promotions, S.A.", en el que se le imputó una presunta infracción tipificada en los artículos 34.8, 34.9 y

35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril, y en los artículos 3.4, 5.1 y 7 del Real Decreto

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Tras resultar infructuosa la notificación personal del acuerdo, se procedió a su práctica mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 2003 y exposición de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Marbella del día 18 de febrero del mismo año.

Tercero. Tramitado el expediente, con fecha 9 de abril de 2003 fue dictada la resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de mil quinientos euros (1.500 E), por una falta calificada como grave y sancionable en los artículos 34.8, 34.9 y 35 de la citada Ley 26/1984, de

19 de julio, modificada por la también citada Ley 7/98, de 13 de abril, y en los artículos 3.1.4, 5.1 y 7 del Real Decreto

1945/1983, de 22 de junio, y ello en relación con lo dispuesto en el apartado II.16 de la Disposición Adicional Primera de dicha Ley 26/84.

Cuarto. Notificada la anterior resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada basado en las alegaciones que, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113.3 de la LRJAP-PAC, según el cual el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados, para la resolución del presente se hace

prioritaria la cuestión que se refiere a la caducidad de la acción para perseguir la comisión de la infracción, pues, de haberse producido la misma, haría innecesario el estudio del fondo del asunto.

Tercero. A este respecto hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción

agroalimentaria, según el cual caducará dicha acción "cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento".

En principio, siguiendo el tenor literal del precepto, la caducidad no sería admisible, pues, el período transcurrido desde el día 17 de julio de 2002 (día siguiente al de

finalización del plazo concedido a la empresa para el

cumplimiento del requerimiento) hasta el día 13 de noviembre del mismo año (fecha en la que se dictó el acuerdo de

iniciación), es inferior al de los seis meses establecido. Sin embargo, acudiendo a la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 15 de marzo del presente año, "(...) el cómputo del plazo de caducidad no debe hacerse desde la fecha sustantiva del

acuerdo, sino desde que éste surte efectos al producirse la notificación del mismo" y, por tanto, en la fecha de

notificación del acuerdo (18 y 26 de febrero de 2003) ya se había producido la caducidad de la acción de la Administración para perseguir la infracción. Dicha regla general, como mantiene el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la sentencia de 23 de marzo de 1992, debe seguirse "(...) por exigencias del artículo 45.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (actual artículo 57.2 de la Ley 30/1992), (...) y del principio de seguridad jurídica (...), salvo que se pueda apreciar, en un supuesto determinado, una reticente resistencia del interesado a la recepción del acto de

comunicación que determine una dilación indebida en el

cumplimiento de la finalidad de dicha norma y principio que tienden a garantizar el oportuno y adecuado conocimiento del acto administrativo".

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso de alzada interpuesto por don David Martín Darby Suero, en nombre y representación de la entidad "International Travel

Network&Gallery Promotions, S.A.", contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el expediente sancionador núm. PC-761/02, de fecha

9 de abril de 2003, y revocar la misma.

Notifíquese a la parte interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2004.- El Jefe del Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF