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En el recurso contencioso-administrativo número 483/2003, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de agosto de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Sevilla dictada con fecha 26 de mayo de 2003 en el expediente sancionador SE/516/02/DE/JV, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, con fecha 19 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. contra las resoluciones indicadas anteriormente, por estimarlas conformes a Derecho. Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas."
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de mayo de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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