Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 7 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo sobre Anexo del VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 7100082).

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Visto el texto del Acuerdo sobre publicación de Anexo del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Códig. 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13 de abril, suscrito por la representación de la Administración y la de los trabajadores con fecha 27 de noviembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del acuerdo sobre el Anexo del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del citado convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2004.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO SOBRE LA DEFINICION DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE AUXILIAR DE INSTITUCIONES CULTURALES

Con fecha 28 de noviembre de 2002 se publica el VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en el que se establece el sistema de clasificación profesional y por el que se crea, entre otras, la Categoría Profesional de Auxiliar de Instituciones Culturales, integrada en el grupo IV, quedando la misma pendiente de definición.

A tal efecto, el Pleno de la Comisión del VI Convenio Colectivo, en su reunión celebrada con carácter extraordinario el día 27 de noviembre de 2003, acuerda por mayoría de cada una de las partes la definición de la mencionada Categoría Profesional que abajo se indica.

Categoría profesional: Auxiliar de Instituciones Culturales.

Grupo de clasificación: IV.

Definición: Es la que tiene como función básica la colaboración auxiliar en la gestión, uso de los fondos y suministro de información a usuarios en bibliotecas, museos, archivos o conjuntos monumentales.

La función básica y las descritas a continuación exigen estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o formación laboral equivalente, o de una categoría profesional análoga a la reconocida en Convenio Colectivo. La formación exigida debe capacitarlo para realizar con responsabilidad y autonomía tareas auxiliares al menos en alguna de las siguientes instituciones: Bibliotecas, museos, archivos o conjuntos monumentales.

Desarrollará las funciones que se describen a continuación:

- Responsabilizarse del material e instrumental que tenga directamente asignado.

- Colaborar en la realización de búsquedas, según las

especificaciones solicitadas por los usuarios o por sus superiores jerárquicos, de forma manual o utilizando los medios informáticos y/o telemáticos disponibles en el centro de trabajo.

- Control de sala y atención directa al público.

- Colaboración auxiliar en la gestión de los fondos

museográficos, bibliográficos, documentales y las

publicaciones.

- Entregar, recoger y colocar en los estantes, depósitos y zonas de almacenamiento los fondos museográficos,

biliográficos, documentales y las publicaciones solicitadas por los usuarios y su superior jerárquico.

- Realizar partes o estados informativos sobre la actividad de la institución cultural en cuanto al movimiento de los fondos u otros aspectos, solicitados por su superior jerárquico.

- Detectar las deficiencias observadas en los fondos de la institución y evacuar la información oportuna a la dirección de la misma.

- Colaborar en la actualización y mantenimiento de la

información contenida en las bases de datos y otras

aplicaciones de la institución.

- Colaboración auxiliar en la gestión administrativa de las relaciones entre los usuarios y la institución.

- Emisión, control y anulación instrumental, en su caso, del carnet de socio o usuario.

- Desarrollar aquellas otras tareas implícitas para el normal cumplimiento de la responsabilidad básica y de las funciones particulares expresadas y con las funciones y tareas de su puesto de trabajo de acuerdo con la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo.

José Taboada Castiñeiras, Director General de la Función Pública en calidad de Presidente de la Comisión del VI

Convenio Colectivo y Portavoz de la Junta de Andalucía.

Julián Pérez Molinero, Portavoz de la Comisión del VI Convenio Colectivo en Representación de la FSP de la Unión General de Trabajadores en Andalucía.

Diego Alcaín Tejada, Portavoz de la Comisión del VI Convenio Colectivo en Representación de la FSAP de Comisiones Obreras en Andalucía.

Alicia Martos Gómez-Landero, Portavoz de la Comisión del VI Convenio Colectivo en Representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios en Andalucía.

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