Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOGUER

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION EN PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE DIRECTOR FINANCIERO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de la plaza que se señala a continuación, mediante el sistema de concurso oposición, en promoción interna: Las características de la plaza son las siguientes: Número: Una.

Grupo: B.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Denominación: Director Financiero.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Titulado medio universitario.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo B.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma, como funcionario de la Administración Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en un futuro.

1.3. Régimen Jurídico aplicable.

La realización de este proceso de selección se regirá por lo previsto en las presentes bases, y en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, y por cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

1.4. Efectos vinculantes.

Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos y participar en las pruebas de acceso a la plaza de referencia, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Ser funcionario en servicio activo de este Ayuntamiento y tener prestados al menos dos años de servicios en plaza de nivel C.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso convocado, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se

comprometen a prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables, de 10 a 14 horas.

3.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3. Los derechos para participar en el concurso, que se fijan en la cantidad de 18,00 E, serán satisfechos por los

aspirantes en la Tesorería del Ayuntamiento, y el resguardo acreditativo del ingreso se adjuntará a la instancia.

3.4. Se acompañará a la instancia la documentación

acreditativa de los méritos alegados en el Concurso mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas. También se acreditará, en su caso, el conocimiento de las materias objeto de los ejercicios, cuya exención se solicite.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de participación, por el Presidente de la Corporación se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, como asimismo, en su caso, la causa de su exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos

indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Tribunal.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Personal.

- Un representante designado por la Alcaldía.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

5.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, con voz y con voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Desarrollo de la fase de concurso.

El lugar, día y hora de celebración de la fase de concurso se determinará por la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas

personales serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

El orden de valoración y calificación de los méritos alegados y en la realización de las entrevistas personales será

determinado por el resultado del sorteo que realice el

Tribunal a tal efecto.

7. Calificación del concurso.

Serán objeto de puntuación los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes dentro del plazo de

presentación de instancias.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante certificación administrativa de los servicios prestados en la Administración Pública y copia de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de

Empleo, que acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo de

presentación de instancias. Los cursos de formación se

acreditarán mediante diplomas o certificaciones, debiéndose presentar documentos originales o fotocopias compulsadas.

En ningún caso, incluso cuando hayan sido alegados por los aspirantes, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados en la forma indicada.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán, hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Por cada mes completo de servicios en plaza o puesto de nivel C, bajo relación funcionarial o laboral, prestados en la Administración Local, 0,02 puntos.

- Por cada mes completo de servicios en plaza o puesto de nivel C, bajo relación funcionarial o laboral, prestado a otras Administraciones Públicas 0,01 puntos.

2. Experiencia.La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de responsabilidad o conocimiento correspondientes al puesto solicitado, hasta un máximo de 2,5 puntos, en la forma

siguiente:

- Por cada mes completo de servicios prestados en una

Administración Pública, mediante relación funcionarial, desarrollando funciones de tesorería o gestión recaudatoria,

0,05 puntos.

3. Formación.Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, de la siguiente forma:

- Por cada curso o seminario de formación, de duración igual o superior a veinte horas, impartido por una Administración Pública, relacionado con el puesto a desempeñar y/o con materias financieras: 0,25 puntos.

- Por cada curso o seminario de formación, de duración igual o superior a diez horas, impartido por una Administración Pública, relacionado con el puesto a desempeñar y/o con materias financieras: 0,15 puntos.

4. Entrevista Personal.

Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos. Mediante

entrevista personal se valorarán las aptitudes personales y adecuación del solicitante para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria.

8. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios:

A) Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora un tema extraído al azar de entre los incluidos en el apartado Temas Comunes del Anexo.

B) Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora dos temas extraídos al azar de entre los incluidos en el Anexo, apartado A) de los

Temas Específicos de la Escala.

C) Tercer ejercicio. De carácter práctico, que consistirá en la elaboración de un informe sobre un supuesto relacionado con los temas incluidos en el Anexo, apartado B) de los Temas Específicos del Puesto.

Conforme al artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se establece la exención del primer y segundo ejercicios para aquellos aspirantes que hayan

acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen, el conocimiento de las materias objeto de tales ejercicios.

9. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal convocará a los aspirantes para la celebración de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido al menos dos meses, desde la fecha de publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes se determinará al inicio de las pruebas por insaculación.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación de doce horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Al finalizar la práctica de cada uno de los ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirles cualesquiera otras

explicaciones complementarias.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes, si así lo considera oportuno.

10. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos por todos y cada uno de los miembros del Tribunal. La suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividido por cada uno de ellos, dará como cociente la puntuación del ejercicio. Los aspirantes que no alcancen la puntuación de 5 puntos serán eliminados.

Finalizada la fase de oposición se dividirá entre el número de ejercicios la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de ellos, obteniéndose así la

calificación final de la fase de oposición.

11. Calificación del concurso oposición.

Los puntos otorgados en la valoración de los méritos

acreditados en la fase de concurso con el límite señalado de

4,5 puntos se sumarán a la calificación final de la fase de oposición, al objeto de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden con los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal. Esta relación no podrá superar en ningún caso el número de plazas

convocadas, y se hará pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

12. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la Base 11, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite el cumplimiento de este requisito.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar documentos relacionados en los apartados a) y b), el aspirante seleccionado podrá acreditar que reúne las condiciones

exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

13. Toma de posesión.

Concluido el período selectivo y una vez aportados los

documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá al

nombramiento del aspirante. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 15 días, a contar desde la

notificación del nombramiento.

14. Norma final.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la legislación vigente.

ANEXO

TEMAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

3. La Administración pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases.

7. El Reglamento: sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

8. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

9. Los recursos administrativos. Concepto y Clases.

10. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles; cómputo de plazos.

11. Fases del procedimiento administrativo general. El

silencio administrativo.

12. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.

TEMAS ESPECIFICOS

A) DE LA ESCALA

1. Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista.

2. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

3. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos y de gestión.

4. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de documentos. Especial de estilo administrativo.

5. La relación con los ciudadanos. Introducción a la

comunicación. Tipos de comunicación: oral y telefónica.

6. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.

7. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.

8. La ofimática: en especial el tratamiento de textos, Bases de datos y Hojas de cálculo.

9. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

10. La provincia en el Régimen Local: organización y

competencias.

11. El Municipio: organización y competencias.

12. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

13. Estructuras supramunicipales. Especial referencia a las Mancomunidades.

14. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

15. Formas de acción administrativa en la esfera local. El fomento. La policía.

16. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

18. Los bienes de las Entidades Locales. Clases.

19. Régimen de utilización de los bienes de las Entidades Locales.

20. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

21. Derechos de los funcionarios públicos locales. El Sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

22. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

23. Régimen general de las elecciones locales.

24. Las Haciendas Locales: clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

25. Los Presupuestos Locales: estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

26. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores.

27. Competencia urbanística municipal.

28. El Ayuntamiento de Moguer. Su estructura orgánica y funcional.

B) DEL PUESTO

1. Tasas municipales, con especial referencia a las tasas por expedición de licencia urbanística y de apertura de

establecimientos.

2. Contribuciones especiales, en especial por ejecución de obras en las vías públicas.

3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4. Impuesto sobre Actividades Económicas.

5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

6. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

7. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

8. Ingresos patrimoniales, en especial los derivados de rentas de bienes inmuebles.

9. Préstamos a medio y largo plazo.

10. Operaciones de tesorería.

11. Los créditos del Presupuesto Municipal y sus

modificaciones.

12. Ejecución y liquidación del Presupuesto.

13. Tesorería Municipal. Funciones.

14. Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

15. Recaudación en período voluntario.

16. Procedimiento de apremio.

17. Aplazamientos y fraccionamientos de pagos.

18. Contabilización de ingresos, gastos y pagos.

19. Obligaciones Tributarias de los municipios, en especial respecto a Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.

20. Conceptos No Presupuestarios.

Moguer, 20 de mayo de 2004.- El Alcalde, ante mí, El

Secretario.

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