Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE

CORRECCION de errores de anuncio de bases (BOJA núm. 100, de 24.5.2004).

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Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2004, se aprobaron las bases por las que ha de regirse la convocatoria para cubrir, en turno libre, mediante oposición, una plaza de Policía Local de San José del Valle. Posteriormente mediante Decreto de fecha de 27 de mayo se rectificaron algunos puntos de dichas bases. A efectos de claridad, a continuación se inserta el texto definitivo de las citadas bases, excepto los Anexos que no se han rectificado. Lo que se hace público para general conocimiento.

BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN TURNO LIBRE, MEDIANTE OPOSICION, UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE SAN JOSE DEL VALLE

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de turno libre, mediante oposición, de una plaza vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local.

1.2. Dicha plaza se adscribe a la Escala Básica y se encuadra en el grupo C del artículo 19 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movibilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco años de edad.

c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B+BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud se unirá fotocopia compulsada del DNI.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse justificante de haber satisfecho los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,50 euros, y que deberá ser ingresado en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal de San José del Valle de la Caja de Ahorros San Fernando Sevilla-Jerez, número

2071 / 1144 / 56 / 0000002011.

5. Admisión de candidatos.

5.1. El Alcalde-Presidente, terminado el período de

presentación de solicitudes y previamente al concurso-

oposición, dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

5.2. Transcurrido dicho plazo señalado en el apartado

anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

5.3. Contra la resolución de aprobación definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo,

ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición; o bien, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Jerez de la Frontera de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su exposición.

6. Tribunales.6.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

b) Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

c) Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Delegado de Personal o, para el caso de que no lo hubiere, un representante del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

- Dos vocales designados por el Sr. Alcalde.

6.2. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, Presidente y Secretario. Le corresponderá

dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto llevará a cabo la Secretaría de Estado de

Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y que será publicado en el BOE, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En caso de que las pruebas comenzaran antes de la celebración de dicho sorteo, se realizará uno en el Ayuntamiento a estos solos efectos.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes pruebas se hará públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

Primera fase: Oposición, que consta de las siguientes pruebas: Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de estas bases, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de los aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda prueba. Psicotécnica. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran:

- Valoraciones de aptitudes: Se realizará una valoración intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

- Valoraciones de actitudes y personalidad: Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la

personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá

descartarse la existencia de síntomas o transtornos

psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de

transtornos del estado anímico; problemas de salud; consumo excesivo o riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

La prueba será calificada como Apto o No Apto.

Tercera prueba: Conocimiento. Que consta de dos ejercicios:

a) Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario del Anexo III de estas bases.

b) Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Ambos ejercicios se calificarán de

0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cuarta prueba: Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de

2003, que figura en el Anexo II. La prueba será calificada como Apto o No Apto.

Segunda fase: Curso selectivo.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieren superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de Escuelas

Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de

terminación de la fase de concurso oposición.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición y propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de aprobados por orden de puntuación, así como la propuesta de nombramiento, que sólo contendrá un nombre.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A y B+BTP.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3.ª de la Convocatoria,

nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo, nombramiento vigente únicamente durante la realización del Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso, que será el establecido por la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al curso de Ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá pérdida de los resultados obtenidos en el concurso- oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, de las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, el informe/certificado de superación por el aspirante del curso de ingreso y una vez valorado por el Tribunal de las pruebas selectivas, el Alcalde lo nombrará funcionario de carrera.

12.2. El nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso, oposición y curso de capacitación.

13. Recursos.Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

San José del Valle, 27 de mayo de 2004.- El AlcaldePresidente, Juan García Gutiérrez.

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