Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 25 de mayo de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas destinadas a la realización de trabajos de Estudio e Investigación en materia de prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo.

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PREAMBULO

La Consejería de Empleo, en el marco de ejecución de las competencias que tiene asignadas relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo, derivadas de las competencias transferidas por la Administración del Estado (R.D. 4043/82 y

4121/82, ambos de 29 de diciembre) y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referente a las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral, viene consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política ha sido objeto de una especial atención y cuenta con un fuerte respaldo por parte de los agentes sociales, refrendado en el V Acuerdo de Concertación Social siendo explicitada en sus contenidos básicos en el Plan General para la Prevención de los Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, BOJA número, de 3 de febrero de 2004. En este documento de planificación general de la política preventiva en nuestra Comunidad Autónoma, se concede especial importancia al desarrollo de acciones de investigación y estudio operativas sobre aquellas actividades y factores de riesgo que así lo precisen, para lo cual se establecerán las correspondientes líneas de ayudas.

En tal sentido, al objeto de ampliar la base científica y tecnológica en que descansan estas políticas de fomento de la prevención, la Consejería de Empleo, a través de la presente Orden, convoca un programa de ayudas destinadas a financiar trabajos de Estudio e Investigación que versen sobre temas relativos a la prevención de los riesgos presentes en los centros de trabajo y estén orientados a la reducción y control de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida de los diferentes colectivos laborales de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza (LGHPCAA) y el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

DISPONGO

Artículo 1. La Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, regula y convoca ayudas para la realización de trabajos de Estudio e Investigación sobre temas preventivos de aplicación al control y reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora efectiva de las condiciones de trabajo, en su sentido más amplio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las bases que se publican como Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2. La cuantía máxima de cada una de las ayudas a conceder no podrá exceder de doce mil euros (12.000 euros).

Artículo 3. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 31O, Prevención de Riesgos Laborales, quedando las ayudas a conceder condicionadas, así como su importe, a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la LGHPCAA, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Artículo 4. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto.

Los contenidos de los trabajos presentados deberán versar sobre alguno de los temas siguientes:

- Estudios relativos a la situación de la siniestralidad en empresas subcontratistas del sector construcción.

- Desarrollo de estudios dirigidos a mejorar los aspectos preventivos en tareas de aplicación de plaguicidas en

invernaderos.

- Desarrollo de estudios dirigidos a mejorar los aspectos preventivos en el sector pesquero artesanal.

- Guía práctica para la elaboración de un Plan de prevención de riesgos laborales en la micro y pequeña empresa de la Construcción, Hostelería e Industrias alimentarias para la selección y preparación de productos hortofrutícolas.

- Diseño de un observatorio permanente de investigación y análisis dirigido a un seguimiento continuo de la actuación preventiva en las empresas andaluzas (micro y PYME): sistema "centinela de la prevención".

- Encuesta sobre empleo, siniestralidad y condiciones de trabajo de la mujer en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La gestión del conocimiento en el modelo preventivo de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

- Encuesta de Calidad de servicio de los Servicios de

Prevención Ajenos.

- Criterios para la organización/dotación/establecimiento de servicios de prevención propios.

- Prevención de riesgos asociados a trabajos con maquinaria agrícola.

- Propuesta metodológica para la elaboración de un mapa de riesgos por exposición a agentes químicos cancerígenos en la población laboral andaluza.

- Métodos de medida de campos eléctricos y magnéticos para la evaluación del riesgo laboral.

- Métodos simplificados de evaluación de la carga física en puestos de trabajo específicos tales como auxiliares en residencias de mayores, monitores de educación especial (disminuidos físicos), auxiliares en centros hospitalarios, etc.

- Evaluación y control del riesgo de daños por agresión en Servicios Sociales.

- Métodos de evaluación de la carga mental en puestos de trabajo específicos.

- Estudios relativos a la evaluación de riesgos psicosociales en la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

- Evaluación y control de riesgos biológicos en Laboratorios Agroalimentarios, Veterinarios y de Salud Pública.

- Calidad de aire interior en edificios de pública

concurrencia.

- Prevención y control de la Legionella en instalaciones.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las personas físicas que acrediten capacidad técnica adecuada y suficiente según los conocimientos y méritos específicos sobre las materias o temas a subvencionar y que reúnan los

requisitos que se especifican en la base tercera.

Tercera. Requisitos.

Para optar a la concesión de estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro estado miembro de la Unión Europea y tener residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estar en posesión de titulación universitaria y de la de Técnico Superior de Prevención.

3. Poseer una experiencia de 3 años en temas relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.

4. No ser en la actualidad beneficiario con cargo al mismo programa presupuestario de alguna ayuda relacionada con el proyecto objeto de la presente convocatoria.

5. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad con cargo al mismo programa

presupuestario por parte de la Junta de Andalucía.

6. No haber recaído sobre ellos resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán por duplicado, según modelo Anexo 2, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Seguridad y Salud Laboral acompañadas de la siguiente

documentación:

1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la persona que formula la solicitud.

2. Acreditación de la residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el correspondiente certificado de

empadronamiento.

3. Acreditación de la capacidad técnica conforme a los

siguientes puntos:

a) Formación: Copia del título o títulos académicos y del certificado o certificados acreditativos de la formación de técnico de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales expedido por entidad autorizada conforme a la vigente

normativa.

b) Experiencia: Certificación del responsable de personal de la entidad que lo acredite.

4. Memoria descriptiva de la investigación o estudio a

realizar, cumplimentando el Anexo 3, sin perjuicio de la información detallada sobre los siguientes puntos:

a) Justificación del estudio o de la investigación propuesta.

b) Título.

c) Objetivos generales y específicos que se pretenden

alcanzar.

d) Metodología y actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos.

e) Plan de ejecución con cronograma indicativo de las

diferentes fases del estudio o investigación.

f) Recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

g) Presupuesto y plan de financiación desglosado en los siguientes conceptos:

- Gastos de personal.

- Equipos e instalaciones.

- Documentación y material bibliográfico.

- Promoción y difusión.

h) Referencias bibliográficas o documentales de apoyo.

5. Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

indicando la entidad concedente e importe, de conformidad con el modelo que figura como Anexo 2.

6. Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o el

fraccionamiento de la deuda correspondiente, de conformidad con el modelo que figura como Anexo 2.

7. Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con el modelo que figura como Anexo 2.

8. Cuantía de la ayuda solicitada conforme al Anexo y su desglose en los diferentes conceptos objeto de la misma, según el Anexo 3, sin perjuicio de su mayor detalle en el proyecto o actividad objeto de la subvención.

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Quinta. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud se presentará por duplicado, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Empleo, Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, Avda. Hytasa, núm.,

41006-Sevilla; sin perjuicio de la utilización de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

Andaluza.

Sexta. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, a la vista de los proyectos y documentación presentada, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de carácter general aplicables, realizará la propuesta de

concesión; pudiendo proponer que se declare desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las ayudas o incrementar o disminuir la cuantía de algunas de éstas, siempre dentro de los límites fijados en la base segunda de esta Orden.

La Comisión estará presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Seguridad y Salud Laboral e integrada por los siguientes vocales:

- El Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

- Los cuatro miembros representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía integrados en la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

- El Director/a de uno de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía.

- El Jefe del Gabinete de Estudios e Investigación de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

Y estará asistida, como Secretario, por el Jefe del Servicio de Planificación y Promoción Técnica de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

Séptima. Criterios de valoración.

En el proceso de valoración de los proyectos, la Comisión prevista en la base anterior tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Adecuación del estudio o investigación a los contenidos temáticos especificados en la base primera de esta Orden.

2. Contenido e interés científico.

3. Capacidad técnica del solicitante.

4. Eficacia económica, entendida como el grado de ajuste del presupuesto a los medios y actividades a desarrollar.

5. Orientación del trabajo a sectores de actividad que

presenten mayores índices de siniestralidad laboral.

6. Aplicabilidad y efecto multiplicador de la propuesta.

7. Metodología y plan de ejecución.

8. Vinculación de los trabajos a programas de Doctorado relacionados con la prevención de riesgos laborales.

9. Calidad y detalle en la formulación del trabajo e idoneidad de la documentación e información aportada.

No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Octava. Procedimiento de concesión y resolución.

Admitidas las solicitudes, la concesión de las ayudas se realizará, por delegación de competencias del Consejero de Empleo, mediante Resolución de la Directora General de

Seguridad y Salud Laboral, quien determinará la cuantía y número de ayudas a conceder, previa propuesta de la Comisión de Valoración. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden.

Conforme al artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, podrán entenderse

desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas en dicho plazo.

La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral podrá admitir la propuesta de la Comisión tal cual o modificarla, atendiendo siempre a los criterios de valoración enunciados.

Los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días

naturales, a contar desde la fecha de notificación de la propuesta de resolución de concesión, para aceptar o renunciar a la ayuda. En caso de no aceptación expresa o renuncia formal del peticionario a la ayuda concedida en el referido plazo, se le considerará desistido en su solicitud, pudiendo reasignarse las cantidades atribuidas a otros solicitantes, siempre que lo permitan los plazos previstos para la gestión del presupuesto del ejercicio de 2004.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Asimismo, la resolución de concesión quedará sin efecto cuando sobre el beneficiario haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme al artículo 20.2 de la LPCA.

Novena. Publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, con excepción del requerimiento de subsanación, que se notificará nominativamente, y, en particular, los de trámite y los de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo. Asimismo, se publicará simultáneamente un extracto del contenido de la resolución o acto en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la

publicación en dicho Boletín Oficial, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas.

Décima. Plazo de ejecución.

Los proyectos seleccionados deberán realizarse por los

beneficiarios en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha del primer abono de la ayuda concedida.

La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, previa solicitud del beneficiario, podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución por un período no superior a seis meses.

Undécima. Forma de pago y justificación.

1. El abono del importe de las ayudas será hecho efectivo a los beneficiarios en la forma establecida en el art. de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004:

a) El 75%, en concepto de anticipo, tras la firma de la resolución de concesión.

b) El 25% restante a la entrega de los trabajos, junto con la documentación contable justificativa de la percepción y aplicación a la financiación de la actividad del anticipo recibido y del total de los gastos realizados para el mismo fin y certificación de conformidad expedida por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral sobre la idoneidad de los mismos.

2. Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago los

supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

2. Justificar ante la Consejería de Empleo la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. En relación con las ayudas económicas concedidas, el sometimiento a las actuaciones de seguimiento y control de los Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las empresas beneficiarias deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.

4. Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

La referida acreditación se realizará mediante certificación administrativa o cesión de la información, previa autorización del interesado de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 4 de la presente Orden, con independencia de los

supuestos de exoneración determinados por la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales; así como toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

6. Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios del domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

7. Ceder a la Consejería de Empleo el derecho a editar los trabajos, total o parcialmente, si lo estima oportuno, en el plazo de dos años; transcurrido el cual el autor podrá

gestionar su publicación de conformidad con lo establecido en la base catorce de la presente Orden.

Trigésima. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que el beneficiario obtenga otras

subvenciones para sufragar el proyecto que exceda,

aisladamente o en concurrencia con la ayuda otorgada por la Consejería de Empleo, del importe de su coste, conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso.

3. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios en los que concurran las circunstancias

previstas en el apartado segundo del artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004.

Catorce. Publicidad.

El beneficiario de la ayuda queda obligado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Quince. Presentación de los trabajos.

Los adjudicatarios deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato UNE A 4, mecanografiado a doble espacio y por una sola cara y debidamente encuadernado. Asimismo, se presentará copia del original en soporte

informático, utilizando como aplicación de tratamiento de texto preferentemente el programa Word 97 o superior.

Los trabajos, dirigidos a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, se entregarán en el Registro General de la Consejería en Avda. Hytasa, núm.,

41071-Sevilla.

Las copias de los trabajos subvencionados quedarán en

propiedad de la Consejería de Empleo, quedando los derechos de explotación en propiedad exclusiva de la misma en los términos señalados en la disposición duodécima de esta Orden.

Los trabajos no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería.

ANEXO 4

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN

PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña .............................................., con DNI ............., en nombre propio/en representación de .......

........................................................, con CIF ........... (cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA:

A la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o

telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública

...................................... (indicar finalidad y, en su caso, fecha y órgano de la resolución de concesión o ejecución), de acuerdo con la establecido en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En ............, a .... de ............ de 200..

Fdo.: ............................

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