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La Administración Educativa andaluza cuenta entre su personal docente con un colectivo de profesorado interino para cubrir las necesidades que surjan en la prestación del servicio público educativo.
A resultas del proceso negociador llevado a cabo en el órgano para ello pertinente, este colectivo tiene reconocidos una serie de derechos y obligaciones que últimamente se han ido recogiendo en diferentes Resoluciones dictadas por este Centro Directivo.
Asimismo, ha de tenerse en consideración, con independencia de los acuerdos adoptados para este personal en la Mesa Sectorial de Educación, la normativa de general aplicación para el personal funcionario, entre la que conviene destacar la Ley
30/1984, de 2 de agosto, la Ley 9/1996, de 26 de diciembre; la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre; el R.D. 365/1995, de 19 de marzo, el R.D.
1635/1995, de 6 de octubre; el Decreto 154/1996, de 30 de abril, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 16 de mayo de 1996, el R.D. 777/1998, de 30 de abril; el R.D.
2112/1998, de 2 de octubre, el R.D. 989/2000, de 2 de junio; el R.D. 1284/2002, de 5 de diciembre, el R.D. 334/2004, de 27 de febrero y el R.D. 363/2004, de 5 de marzo.
Así pues, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, dicta la presente Resolución cuyo contenido se desarrolla mediante las siguientes
BASES
Base I. Ambito de aplicación
El contenido de la presente Resolución será de aplicación a todo el profesorado interino o aspirante a interinidades de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Base II. Nombramientos e incorporación a los destinos
1. Duración de los nombramientos.
Los nombramientos del profesorado interino se expedirán desde la fecha de la toma de posesión y hasta la finalización de la prestación del servicio, sea cual fuere la causa de la misma, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de cada anualidad. Todos los nombramientos del profesorado interino deberán indicar la especialidad del puesto ocupado, ya sea como vacante, ya como sustitución.
2. Requisitos.Con independencia de los requisitos académicos y administrativos exigidos en su día para la incorporación a las distintas listas, las Delegaciones Provinciales podrán recabar del profesorado interino o de las listas de sustituciones que vaya a ocupar puestos de trabajo en vacantes o en sustituciones declaración expresa de disponibilidad y competencia profesional para el desempeño de aquéllos, así como certificación médica de hallarse en condiciones para la impartición de docencia.
3. Revocación de nombramientos.
La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, suficientemente probadas, serán causa de la revocación del nombramiento efectuado y conllevarán la exclusión de la correspondiente bolsa o lista.
4. Otras formas de provisión.
La cobertura de puestos que no se correspondan con alguna de las especialidades actuales o para los que, por su naturaleza o características especiales, no exista bolsa o se requiera un perfil específico, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2003 (BOJA del 7 de mayo), de esta Dirección General.
5. Prórrogas vacacionales.
5.1. Períodos de Navidad y Semana Santa.
El profesorado interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los
períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo estival.
5.2. Período estival.
5.2.1. El período de prórroga vacacional de los maestros interinos será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada anualidad, de acuerdo con lo que se determina en el apartado 5.2.2 de este punto.
El período de prórroga vacacional del profesorado interino de enseñanza secundaria y de régimen especial será el comprendido entre el 1 de julio y el 9 de septiembre de cada anualidad, de acuerdo con lo que se determina en el apartado.2.2 de este punto.
5.2.2. El cómputo de los períodos de prórroga vacacional se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
5.2.2.1. Se expedirá nombramiento por la totalidad del período no lectivo estival cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber prestado al menos 7 meses de servicios efectivos durante el correspondiente curso académico.
b) Haber prestado 2 meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso
académico.
c) Haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y continuar prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
Para el cómputo de la prórroga correspondiente al período no lectivo estival se incluirán los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa si éstos están comprendidos dentro de los nombramientos.
5.2.2.2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado -excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa-, de acuerdo con la siguiente tabla:
5.3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
6. Incorporación a los destinos adjudicados u ofertados.
El personal interino a quien se adjudique destino para un curso académico en la Resolución definitiva que dicte la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos anualmente se incorporará al mismo en el plazo que establezca dicha
disposición. El profesorado a quien se oferte, con
posterioridad a la referida Resolución definitiva, un destino provisional (ya sea para ocupar vacante o para realizar sustitución) deberá incorporarse al puesto ofertado en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas, desde el momento en que se efectúe formalmente la oferta.
Base III. Irrenunciabilidad de los destinos adjudicados u ofertados. Obtención de otros destinos
1. Los destinos adjudicados al personal interino docente para cada curso académico por la Resolución definitiva son
irrenunciables.
La no ocupación en la fecha prevista del puesto adjudicado u ofertado o la no presentación al acto de oferta del puesto supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de trabajo o lista de aspirantes a interinidades. Acreditado tal extremo por la correspondiente Delegación Provincial, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará la oportuna Resolución de exclusión.
A tal efecto, los directores de los centros deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales, vía fax, cualquier incidencia que, en este sentido, afecte a la prestación del servicio.
2. En el supuesto de que para el personal interino acogido a la estabilidad a que se refiere el Acuerdo de 25 de marzo de
2003 no exista vacante de la especialidad de su bolsa o de aquellas otras para las que reúna el requisito de titulación, la Administración educativa podrá ofertarle destino en puestos de especialidades que pueda impartir, según establece el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA del
31).
Base IV. Excepciones a la exclusion definitiva. Procedimiento, plazo y efectos
1. El profesorado interino en quien concurra alguna de las circunstancias que figuren en la base correspondiente de la Resolución anual de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales, podrá efectuar renuncia al destino adjudicado o al puesto ofertado, para lo que cumplimentará el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Resolución, dirigido a la citada Dirección General, y adjuntará la documentación acreditativa oportuna mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
2. La citada solicitud de renuncia deberá efectuarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la adjudicación de destino en la correspondiente Resolución definitiva o en el de veinticuatro horas tras haberse ofertado el puesto (vacante o sustitución). De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma. Ello conllevará la exclusión de la bolsa o lista correspondiente, salvo que, producida la incorporación al puesto adjudicado u ofertado, la persona afectada desee continuar en él.
Si la adjudicación definitiva de destinos se produjera con anterioridad al 1 de septiembre, el plazo a que se refiere el párrafo anterior comenzará a computar desde el primer día hábil del mes de septiembre.
Cuando se aleguen causas relacionadas con la maternidad, adopción o acogimiento, la solicitud de renuncia se efectuará, al menos, con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento (incluido el período adicional de cuatro semanas).
3. La solicitud de renuncia no exime de la obligatoriedad de incorporación al destino adjudicado u ofertado en la fecha establecida, debiendo los solicitantes permanecer en el mismo hasta que recaiga la correspondiente resolución. De no
hacerlo, resultarán excluidos definitivamente de la bolsa de trabajo.
No será de aplicación lo establecido en este apartado, cuando en los interesados concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
3.1. Tener a su cargo un hijo menor de seis años.
3.2. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.
3.3. Encontrarse trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso académico
correspondiente, siempre que se acredite suficientemente.
3.4. Estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la fecha de toma de posesión, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.
4. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, estudiado el motivo alegado y la documentación acreditativa presentada, declarará bien el derecho del interesado a no ser excluido de la bolsa de trabajo y el efecto de no computar durante el curso correspondiente el tiempo de servicios, bien la no concurrencia del motivo alegado y/o la no acreditación del mismo.
5. Si, recayendo resolución denegatoria, el interesado optara, expresa o tácitamente, por no continuar ocupando el puesto adjudicado u ofertado, resultará excluido definitivamente de la correspondiente bolsa o lista.
6. El profesorado interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General que alegue en el plazo de renuncia tener a su cargo un hijo menor de tres años no resultará excluido de la bolsa y se le computará como tiempo de servicios a efectos de dicha bolsa el período a que alcance el nombramiento -si en dicho período el menor no ha cumplido la edad de tres años-, incluido el que le pueda corresponder por prórroga vacacional, y en las condiciones que se establecen en el punto 7 de esta Base.
El cómputo del citado período, a efectos de bolsa, se llevará a cabo sólo en los casos en que durante el mismo no se haya ejercido una actividad remunerada. A tal fin, la
Administración educativa podrá recabar datos, a través de los órganos autorizados para ello, de otras Administraciones públicas.
7. El profesorado interino al que se haya aceptado la renuncia al destino adjudicado o puesto ofertado no podrá ocupar un puesto de trabajo durante el curso académico de que se trate, tanto para vacante como para sustitución, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía.
No obstante lo anterior, el profesorado interino en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la
renuncia, podrá retornar a la bolsa y lugar correspondientes si lo solicita a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, al menos con 15 días de antelación a la fecha en que el hijo cumpla los tres años, sin derecho a una nueva renuncia en el mismo curso académico.
8. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, al personal interino con tiempo de servicios de las bolsas de la función pública docente que desempeñe un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de trabajo adscrito a personal eventual en la mencionada Administración, ostente la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales o desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía se le computará, a los solos efectos de tiempo de servicios, el período de
permanencia en los cargos o puestos mencionados.
A tal fin, quienes deseen acogerse a lo establecido en el párrafo anterior dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión, para solicitar tal extremo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, aportando para ello la documentación pertinente. El mismo plazo regirá, una vez producido el cese en sus cometidos, para solicitar al referido Centro Directivo el retorno a la situación en que se hallaban, en el momento del nombramiento, en las bolsas correspondientes, una vez computado el tiempo de ejercicio de los puestos o cargos de referencia. Para ello, se deberá aportar la certificación o documento equivalente en que conste el cese. Dicho retorno a las bolsas surtirá efectos a partir de la fecha en que, dentro del plazo habilitado, se solicite. De incumplirse los plazos a que se refiere este párrafo, se entiende que decaerá el referido personal en sus derechos.
Con carácter transitorio, y para el curso 2004-05, el
profesorado interino a que se refiere este apartado dispondrá del plazo de un mes, computable a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.
Base V. Causas que imposibilitan la incorporación a la
actividad docente
1. Ambito personal.
La presente base será de aplicación al personal interino no adjudicatario de destino en la Resolución anual de destinos provisionales.
2. Causas.
Se establecen como causas que imposibilitan la incorporación a la actividad docente las siguientes:
2.1. Situaciones de incapacidad temporal.
a) Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se le contabilizará, a los solos efectos de tiempo de servicios, no económicos, el período que le haya correspondido al sustituto que pase a ocupar el puesto que habría
correspondido al afectado. Finalizada la causa de no
incorporación, pasará a ocupar el puesto ofertado, de
mantenerse, o a la situación de disponible en la
correspondiente bolsa para cubrir nuevas vacantes o
sustituciones.
En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a los solos efectos de tiempo de servicios, nunca económicos.
b) El personal aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones
permanecerá en su correspondiente lista, como no disponible, hasta tanto cesen las circunstancias que impidieron la
ocupación del puesto.
2.2. Maternidad, adopción o acogimiento.
Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, así como al aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones, se le contabilizará, a efectos de tiempo de servicios, el período que le haya correspondido al sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado. Finalizada la causa de no incorporación, pasará a ocupar el puesto ofertado, de mantenerse, o a la situación de disponible en la
correspondiente bolsa o lista para cubrir nuevas vacantes o sustituciones.
En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a los solos efectos de tiempo de servicios.
Base VI. Permiso por maternidad, acogimiento o adopcion y disfrute de las vacaciones reglamentarias
Cuando el período del permiso por maternidad, acogimiento o adopción (incluido el período adicional de cuatro semanas) coincida, en todo o en parte, con el de las vacaciones
reglamentarias (para el personal docente, el mes de agosto), el período que corresponda a las citadas vacaciones se
disfrutará, siempre dentro del año natural, tras la
finalización del referido permiso, en función de las
necesidades del servicio y, en todo caso, antes del 15 de enero del año siguiente, salvo que resulte imposible por haber expirado la relación jurídica que le unía a la Consejería de Educación.
Quienes se hallen en esta circunstancia deberán solicitar el disfrute de las vacaciones, al menos con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, acogimiento o adopción.
Base VII. Intercambios temporales
1. El profesorado interino con una antig?edad de al menos dos años de servicios reconocidos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a la fecha de
30 de junio de cada anualidad podrá solicitar intercambio de puesto de trabajo, si obtiene vacante en la Resolución
definitiva de adjudicación de destinos provisionales.
2. El intercambio sólo podrá efectuarse entre personal
interino del mismo cuerpo y de la misma especialidad del puesto adjudicado o de la misma bolsa de pertenencia.
3. El plazo de presentación de solicitudes de intercambio será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de destinos para el profesorado interino.
4. Para la petición de intercambio ambos solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Resolución, de forma conjunta.
Las solicitudes, en el caso de que los dos puestos objeto de intercambio estén ubicados en centros de la misma provincia, se dirigirán al/la titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá lo procedente.
En el caso de que los dos puestos objeto de intercambio se hallen ubicados en centros de dos provincias distintas, las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, quien resolverá lo procedente.
5. Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso escolar.
6. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.
Base VIII. Convocatorias públicas de interinidades
1. Podrán participar quienes cumplan los requisitos previstos en las convocatorias de los Cuerpos y especialidades de que se trate, aunque formen parte de las listas de otros Cuerpos y especialidades, bien como aspirantes a sustituciones, bien como interinos con tiempo de servicios reconocido en las bolsas de la Administración educativa andaluza.
2. Los aspirantes seleccionados sólo podrán figurar en la lista de una especialidad, una vez elevadas todas las listas de las especialidades convocadas a definitivas, estando obligados a optar por una de ellas en el plazo de
reclamaciones que se establezca en la resolución de la
convocatoria. De no hacerlo así, resultarán excluidos de las listas en que figuren.
3. Si los integrantes de las listas de aspirantes a
interinidades participan en otra convocatoria por otro cuerpo y/o especialidad, una vez elevadas a definitivas todas las especialidades convocadas, sólo podrán figurar en la lista de una especialidad, estando obligados a presentar la renuncia a cuantas listas proceda, en el plazo establecido en el punto anterior. De no hacerlo así, resultarán excluidos de las listas en que figuren.
4. Los participantes que formen parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido por Resolución de esta Dirección General podrán figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidades. De ser llamados por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncian a la bolsa de origen. En caso contrario, se
entenderá que renuncian a formar parte de la lista de
aspirantes a interinidades.
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