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NIG: 1808742C20030000961.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 60/2003. Negociado:
06.
Sobre: Falta de Pago.
De: Don Javier Herrera López-Cuervo y doña Lorenza Núñez Moreno de Guerra.
Procuradora: Sra. Blanca Navarro Gabarre y Blanca Navarro Gabarre.
Contra: Don Francisco Cervera Guzmán.
Hago saber: Que en el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N)
60/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Javier Herrera López-Cuervo y Lorenza Núñez Moreno de Guerra contra Francisco Cervera Guzmán, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 115
En Granada, a veinte de mayo de dos mil tres.
La Ilma. Sra. Doña Alicia Rodríguez Ibáñez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 60/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Javier Herrera López-Cuervo y Lorenza Núñez Moreno de Guerra con Procuradora doña Blanca Navarro Gabarre y Letrado don Antonio Tallón Martínez de Tejada ; y de otra como demandado don Francisco Cervera Guzmán en situación legal de rebeldía, sobre Falta de Pago, y, FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Blanca Navarro Gabarre en nombre y representación de don Javier Herrera López Cuervo y doña Lorenza Núñez Moreno de Guerra, contra don Francisco Cervera Guzmán, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Granada, C/ Carretera de Jaén, núm. 64, bloque 10C-1.º D, condenando a la demandada a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Doña Alicia Rodríguez Ibáñez.
En Granada, a dieciséis de julio de dos mil tres.
HECHOS
Unico. Que por la representación procesal de la parte demandante, se interesó la aclaración de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 20 de mayo de 2003 en base al escrito que presenta que se da por reproducido.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Unico. Que de conformidad con el art. 267 párrafo segundo de la LOPJ, los errores materiales que aparezcan reflejados en las resoluciones judiciales podrán ser corregidos en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.
Vistos el artículo invocado y demás de general aplicación.
DISPONGO
Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la sentencia dictada en las presentes actuaciones aclarándose la misma en el sentido de que la procuradora Sra. Navarro Gabarre actúa en el presente procedimiento en nombre y representación de don Javier Herrera López-Cuervo, quien a su vez y en virtud de poder actúa en representación de la Sra. Núñez Moreno de Guerra.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Francisco Cervera Guzmán, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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