Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de mayo de 2004, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) a enajenar mediante subasta una parcela integrante de su Patrimonio Público de Suelo.

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El Excmo. Ayuntamiento de Tomares ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta una parcela integrante de su Patrimonio Público de Suelo.

Dicha parcela es la denominada "M-6" del Proyecto de Compensación correspondiente al Plan Parcial Sector de Ordenación Sector "A Hacienda la Cartuja", inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Sevilla, en el Tomo 2274, Libro 232 de Tomares, folio 39, finca núm..318, inscripción

1.ª. Linda al norte con viario público interior del Plan Parcial Sector "A", Hacienda La Cartuja que lo separa de la Manzana "M-5"; al sur con la parcela 6.2 del Proyecto de Compensación, al este con viario sistema general que lo separa de la Zona Verde "ZV-2" del Plan Parcial Sector "A", Hacienda La Cartuja (Finca Número 13 del proyecto de Compensación), y al oeste con viario público interior del Plan Parcial Sector "A", Hacienda La Cartuja "que lo separa de la Zona Verde "ZV-

2" del Plan Parcial Sector "A", Hacienda La Cartuja (Finca número 13 del Proyecto de Compensación).

De conformidad con lo señalado en el art. 72.a) de la Ley

7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la parcela objeto de enajenación está integrada en el Patrimonio Público de Suelo del Excmo. Ayuntamiento de Tomares.

El art. 1.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dice "Los Patrimonios Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el art. 17 de la presente Ley por lo que la legislación de aplicación es la comprendida en los arts. a 85 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, y en lo no previsto en ella lo que disponga la Ley 7/99, de 29 de septiembre para los bienes patrimoniales".

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".

El importe mínimo de la enajenación, asciende a 3.000.165,36 euros, (IVA no incluido) lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, por lo que es necesaria autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art.

17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

La forma de enajenación será la subasta pública de conformidad con lo señalado en el art. 20.1, de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, por lo que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2004, aprobó el Pliego de Cláusulas Económicas-Administrativas reguladora de la subasta.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 17 de febrero de 2004 se le envía para informe. Con fecha 2 de abril 2004 se emite el mismo en sentido favorable.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 69 a 85 de la Ley 7/2002, de 19 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencias exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Tomares, de la provincia de Sevilla, a enajenar mediante subasta pública, la parcela integrante de su Patrimonio Público de Suelo,

denominada "Finca resultante Núm. 6.1 del proyecto de

Compensación correspondiente al Plan Parcial Sector de

Ordenación Sector "A" Hacienda La Cartuja", por un importe mínimo de 3.000.165,36 euros, IVA no incluido.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Tomares deberá destinar el importe de la enajenación de la parcela con carácter

preferente a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa y sin perjuicio de lo establecido en el art.

44.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JCA.

Sevilla, 6 de mayo de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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