Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 17 de mayo de 2004, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Archidona (Málaga) a enajenar mediante subasta pública unas parcelas industriales integrantes de su Patrimonio Público de Suelo.

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El Excmo. Ayuntamiento de Archidona (Málaga) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta pública unas parcelas de uso industrial integrantes de su Patrimonio Público.

Dichas parcelas se van a segregar de la finca registral núm.

8.183, inscrita al tomo 834, folio 169, libro 239 de Archidona.

De conformidad con lo señalado en el art. 72.a de la Ley

7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las parcelas objeto de enajenación están integradas en el Patrimonio Público del Suelo del Excmo. Ayuntamiento de Archidona.

El art. 1.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dice "Los Patrimonios Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el art. 17 de la presente Ley por lo que la legislación de aplicación es la comprendida en los arts. 69 a

85 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, y en lo no previsto en ella lo que disponga la Ley 7/99, de 29 de septiembre, para los bienes patrimoniales".

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".

El importe mínimo de la enajenación, asciende a 1.122.000,00 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que supera el

25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, por lo que es necesaria autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

La forma de enajenación será la subasta pública de conformidad con lo señalado en el art. 20.1, de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, por lo que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2003, aprobó el Pliego de Cláusulas Económicas-Administrativas regulador de la subasta.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 20 de febrero de 2004 se le envía para informe. Con fecha 4 de mayo 2004 se emite el mismo en sentido favorable.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 69 a 85 de la Ley 7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencias exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Archidona, de la provincia de Málaga, a enajenar mediante subasta pública, las parcelas integrantes de su Patrimonio Público de Suelo, a segregar de la finca núm. 8183, que se describen a

continuación:

Parcelas Superficie Tipo de licitación

A-1 3.364,00 m 134.560 euros

A-2 5.000,00 m 175.000 euros

A-3 10.000,00 m 400.000 euros

B-1 473,00 m 18.920 euros

B-2 473,00 m 18.920 euros

B-3 473,00 m 18.920 euros

B-4 473,00 m 18.920 euros

B-5 473,00 m 18.920 euros

B-6 580,00 m 22.200 euros

C-1 785,00 m 31.400 euros

C-2 1.105,00 m 44.200 euros

C-3 565,00 m 22.600 euros

C-4 542,00 m 21.680 euros

D-1 790,00 m 31.600 euros

D-2 440,00 m 17.600 euros

D-3 442,00 m 17.680 euros

D-4 444,00 m 17.760 euros

D-5 446,00 m 17.840 euros

D-6 450,00 m 18.000 euros

D-7 451,00 m 18.040 euros

D-8 453,00 m 18.120 euros

D-9 453,00 m 18.120 euros

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Archidona (Málaga) deberá destinar el importe de la enajenación de las parcelas con carácter preferente a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de

protección pública.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa y sin perjuicio de lo establecido en el art.

44.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JCA.

Sevilla, 17 de mayo de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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