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El municipio de Genalguacil (Málaga), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria del Pleno de 31 de marzo de 2004, por mayoría absoluta, la adopción de la Bandera local con la siguiente descripción:
Bandera: Paño rectangular, de proporción 2/3, dividido horizontalmente en tres partes iguales, la superior y la inferior blancas y la del centro dividida a su vez horizontalmente en tres, de color rojo, blanco y rojo, respectivamente. Al centro el escudo municipal.
En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General RESUELVE
Primero. Declarar la inscripción de la Bandera del municipio de Genalguacil en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de mayo de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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