Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2004

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de febrero de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 2004/41/0019 sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo del menor que se cita.

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Nombre y apellido: Doña Olga Vanessa Santos Franco y don Mario de la Concepción Fernandes.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 27 de febrero de 2004, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1.º Declarar la situación legal de desamparo del/a menor J.C.S. asumiendo en su condición de Entidad Pública de protección de menores la tutela sobre dicho/a menor.

2.º Constituir el Acogimiento residencial del/a citado/a menor que será ejercido por el director del Centro donde será internado.

3.º En cuanto al régimen de relaciones familiares que pudieran corresponderle a los padres y/ familiares del/a citado/a menor, éste quedará determinado en función del interés del mismo/a. Se regirá según lo establecido en el documento regulador de relaciones personales, sin perjuicio de posterior regulación o modificación por la Entidad Pública o por el órgano judicial competente.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 27 de febrero de 2004.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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