Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de enero de 2004, por la que se procede a la avocación y a la delegación de competencias en relación con el Instituto Europeo de la Alimentación Mediterránea.

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La Orden de 1 de septiembre de 1999 crea el Instituto Europeo de la Alimentación Mediterránea como centro periférico de esta Consejería, teniendo como fin principal el impulso, promoción, desarrollo y difusión de la alimentación mediterránea. La realización de dichos fines ha supuesto la proyección nacional e internacional de las actuaciones que desarrolla el Instituto y la extensión de sus actividades más allá del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por lo tanto, de la provincia en la que radican sus instalaciones, excediendo de la competencia y conocimiento de los órganos que resultan ordinariamente competentes conforme al artículo 4 de la citada Orden.

Teniendo en cuenta la previsión del artículo 14 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, se considera oportuno proceder en ese sentido en relación con determinados aspectos del funcionamiento del Instituto, y correlativamente proceder a la delegación de la competencia avocada en el titular de la Viceconsejería, conforme se establece en el artículo 16 de la citada Ley.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias asignadas,

D I S P O N G O

Primero. Avocar las competencias que se atribuyen, en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 1 de septiembre de

1999, por la que se crea el Instituto Europeo de la Alimentación Mediterránea, a la Delegación Provincial de Málaga.

Segundo. Delegar las competencias avocadas en el Viceconsejero de Agricultura y Pesca. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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