Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de enero de 2004, por la que se delegan competencias en materia de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

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El Decreto 178/2000, de 23 de mayo, regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, atribuyendo en su artículo 9 a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, entre otras funciones en su apartado 4, el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de productores.

A fin de alcanzar la máxima agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos que permita observar los plazos máximos de resolución y notificación establecidos por la normativa comunitaria y nacional de aplicación, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Delegar en el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria las siguientes competencias:

- Reconocimiento de Organizaciones de Productores y su retirada,

- reconocimiento de Asociaciones de Organizaciones de Productores y su retirada,

- aprobación de proyectos de Programas Operativos y de sus modificaciones, y Fondo Operativo.

Segundo. El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, la Dirección General en cuyo favor se efectúa la presente delegación podrá, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a la consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", por aplicación del artículo

13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 7 de enero de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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