Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 27/2002.

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NIG: 2905441C20022000037.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 27/2002. Negociado: De: Doña Irina Orizi.

Procurador: Sr. Tierno Guarda, Luis.

Contra: Don Ricardo Mark Orizi.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 27/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de doña Irina Orizi contra don Ricardo Mark Orizi, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 22 de enero de 2003, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Separación Contenciosa, seguidos bajo el número 27/02, en virtud de demanda de doña Irina Orizi, representada por el Procurador don Luis Tierno Guarda, bajo la defensa del letrado Sr. Cuesta Carreras, contra don Ricardo Mark Orizi, en situación de rebeldía procesal, teniendo intervención el Ministerio Fiscal (...).

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada a través de su representación procesal por doña Irina Orizi frente a don Ricardo Mark Orizi, debo declarar y declaro haber lugar a la separación de los referidos esposos, con los efectos legales inherentes a la misma, y con aprobación de las medidas especificadas en los fundamentos de derecho de la presente resolución, sin efectuar condena en costas. Y así:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro. Y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.º Se atribuye la guarda y custodia de la menor hija Hanna Lidia a su madre, privando al padre (demandado) de la patria potestad sobre la misma con la consiguiente negación del derecho de visitas.

3.º En concepto de alimentos a la menor el padre contribuirá con la suma de 540,91 euros mensuales, actualizables.

4.º Queda disuelta la sociedad de gananciales, debiendo procederse a su liquidación.

Notifíquese la presente sentencia al demandado, personalmente.

Una vez firme esta Resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación literal de la presente a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo." Sigue firma y rúbrica.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ricardo Mark Orizi, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a quince de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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