Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE CHICLANA DE FRA.

EDICTO dimanante del procedimiento de Quiebra núm. 79/2003. (PD. 30/2004).

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Doña Margarita Sánchez Gómez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Chiclana de la Frontera.

Hago saber que en este Juzgado se siguen autos de Quiebra número 79 de 2003, a instancia de "Augusta de Restauración, S.L.", en solicitud de quiebra necesaria a "Augusta de Restauración, S.L.", en los cuales se ha dictado la siguiente resolución:

Su señoría dijo: Que se declara en estado de quiebra necesaria a la entidad "Augusta de Restauración, S.L.", domiciliada en Chiclana, calle Sancti Petri, Centro Comercial Novocenter Local A, número s/n, figurando como administrador único don Pedalino Petrini, quien quedará inhabilitado para la administración de ella, así como las personas que lo sustituyan en dicha sociedad.

Se nombra comisario de la quiebra a don Ricardo Campos Hernando con domicilio en Carlos Haya 49, 11 en Madrid, al que se le comunicará su nombramiento para su aceptación y juramento, procediendo seguidamente a ocupar los bienes y papeles de la quebrada en la forma prevista en el artículo 1.047 del Código de Comercio y se formule el inventario y depósito de los bienes de la quebrada, a cuyo efecto se da comisión en forma y mandamiento a dicho señor comisario y al Depositario que se nombra, don Luis Gil Moya mayor de edad con domicilio en Sevilla en Enramadilla, 23 bloque, 2F, al que igualmente se le hará saber su nombramiento para la aceptación y juramento del mismo, sin necesidad de que preste por ahora fianza, el que comenzará su ejercicio.

Se asigna a cada uno de ellos en concepto de dietas la cantidad deE diarios.

Se decreta la ocupación judicial de todas las pertenencias de la entidad quebrada, formándose para ello pieza separada con testimonio de esta resolución.

Se decreta la retención de la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada en los términos fijados en el artículo 1.053 del Código de Comercio, librando para ello las oportunas comunicaciones.

Se retrotraen la presente declaración de quiebra por ahora y sin perjuicio de su definitiva fijación a la fecha del 1 de febrero de 2003, fecha del auto despachando ejecución al Juzgado de Primera Instancia número Tres declarándose a dicha entidad quebrada inhabilitada para administrar sus bienes.

Publíquese esta declaración de quiebra en el "Boletín Oficial del Estado" y Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía mediante edictos que se entregarán para su curso al Procurador don Joaquín Orduña Pereira, fijándose otro en el tablón de anuncios de este Juzgado, y otro que se insertará en periódico de mayor circulación de esta capital.

Procédase a la inscripción en el Registro Mercantil de esta provincia de la incapacidad de la sociedad quebrada para administrar y disponer de sus bienes, librándose para ello el oportuno mandamiento.

Requiérase a la quebrada para en el plazo de diez días presente el balance general de los negocios en la forma establecida, en el artículo 1.060 del Código de Comercio de 1829, previniéndole que de no efectuarlo se procederá al nombramiento de persona idónea que lo forme de acuerdo con lo previsto en el artículo

1.061 del mentado Código de Comercio.

Requiérase al comisario para que en término de tres días presente el estado de los acreedores de la quebrada.

Se decreta la acumulación al presente juicio universal de todas las ejecuciones pendientes contra la quebrada, con excepción establecida en el artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cúrsese el boletín a la Delegación Provincial de Estadística.

Exprésese en los edictos la obligatoriedad de hacer pagos y entregas de efectivo que correspondan a la quebrada al

depositario designado, bajo apercibimiento de no reputarse legítimos y se prevendrá a las personas que tengan en su poder pertenencias de la quebrada para los entreguen al comisario, bajo apercibimiento de ser considerados cómplices de la quiebra.

Expídanse oficios a los Juzgados de igual clase de esta ciudad, así como a los de lo Social, al objeto de que por la Secretaría correspondiente se certifique la existencia de los

procedimientos a que se refiere la acumulación decretada.

Regístrense los presentes autos en el libro de registro especial de suspensiones de pagos y quiebras de este Juzgado.

Por la quebrada se facilitará al señor comisario y quedarán en poder del depositario los libros de comercio y papeles

necesarios para que el primero presente el estado o relación de acreedores en término de tres días, y presentada que haya sido la lista de aquellos y con los que, en su caso, se personen en la presente quiebra se acordará lo necesario para la

celebración de la primera junta general a fin de proceder al nombramiento de síndicos.

Con testimonio de este auto fórmense las piezas separadas.

Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial la presente

resolución a los efectos de lo prevenido en el artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez transcurran los plazos conferidos a la quebrada en virtud de los artículos 1.326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.028 del Código de Comercio para oponerse a este auto y, en su caso, el que le ha sido conferido de diez días para la presentación del balance general de su negocio, o presentado el mismo déseme cuenta para dictar la resolución que proceda, quedando entre tanto en suspenso la aplicación del arresto del administrador único.

Así lo manda y firma la ilustrísima señora doña Xiomara Gutiérrez Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Chiclana de la Frontera.

Y para que conste y sirva para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía, así como en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente en Chiclana de la Frontera a 7 de julio de dos mil tres.- La Juez.

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