Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE SAN FERNANDO

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 116/2003. (PD. 47/2004).

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En San Fernando a 28 de abril de dos mil tres.

El señor don Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta ciudad y su partido ha visto los autos civiles de Juicio verbal sobre desahucio con reclamación de cantidad registrados al número 116/03 seguido entre las partes de una como demandante doña Leocadia María Lara Romero, representada por la Procuradora señora Martínez Díaz y con la asistencia de la Letrada señora Martínez Blanca y de otra como demandado don José Bienvenido Ramírez, en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha de 5 de marzo de dos mil tres se presentó en este Juzgado demanda por la antedicha actora en que venía a suplicar el dictado de una sentencia en que se viniera a declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que ligaba a las partes por falta de pago de las rentas y se condene al demandado a abonar al actor de la cantidad de 632,36 euros correspondientes a las rentas vencidas hasta febrero de dos mil tres y demás que venzan hasta el desalojo de la vivienda y costas procesales.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se ordenó la citación de las partes al acto del juicio, lo que se verificó con todas las prevenciones legales, no compareciendo el demandado en legal forma con postulación técnica, por lo que fue declarado en rebeldía procesal.

Tercero. Abierto el pleito a prueba se practicaron las propuestas por el actor declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto. Probado y así se declara que en fecha de 17 de diciembre de dos mil dos se concertó contrato de arrendamiento de vivienda sita en calle Real 188, 2 D de este término municipal, actuando en su condición de arrendador la actora, señora Lara Romero y en su condición de arrendatario el demandado, señor Bienvenido Ramírez.

El arrendatario ha dejado de abonar las rentas pactadas pagaderas por meses y por importe de 252,43 euros, habiendo omitido el pago desde la entrega de la vivienda, adeudando media mensualidad de diciembre de dos mil dos y las mensualidades de enero a abril del corriente año. La vivienda no ha sido aún entregada al actor y en ella sigue residiendo el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita por la parte actora acción resolución de contrato de arrendamiento de vivienda con base en incumplimiento de la obligación de abono de las rentas locaticias pactadas en el contrato y en concreto todas las rentas pactadas desde que se hizo entrega de la vivienda al demandado, reclamando también su abono y las mensualidades subsiguientes que en el futuro se devenguen, ejercitando de esta forma las acciones acumuladas de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidades adeudadas conforme permite el artículo 438.3 de la LEC.

Segundo. El demandado no ha comparecido con postulación técnica, como era preceptivo, si bien cabe decir que la ausencia de efectiva contradicción en autos que deriva de la asumida posición de rebeldía de parte del demandado no exime al actor de la carga de probar los hechos fundamentales que sirven de base a la acción entablada todo lo cual es conteste con la valoración que nuestro derecho procesal atribuye a la situación procesal de rebeldía, que no implica la admisión de los hechos que sirven de base al derecho del actor y que deberá probar jurídicamente adecuados al efecto pretendido.

A virtud tanto de la documental aportada con la demanda como con la prueba de interrogatorio del demandado, se prueba la existencia del contrato de arrendamiento por el concurso de la oferta y aceptación sobre los elementos fundamentales del contrato, objeto y causa, es decir, el arrendamiento de vivienda suficientemente identificada y que es la que todavía hoy ocupa el demandado, a cambio de una renta determinada, haciéndose entrega de la vivienda al demandado -conforme el artículo 37 de la LAU las partes pueden compelerse

recíprocamente a llenar la forma documental escrita del contrato, lo que evidencia que puede perfeccionarse verbalmente conforme el principio espiritualista que rige en nuestro Derecho Civil, artículo 1.278 del CC- y en consecuencia resulta evidente las condiciones deudoras voluntariamente asumidas por el demandado en su posición de arrendatario y deudor principal en el contrato de las rentas locaticias pactadas y la

responsabilidad que se derive de la omisión del pago conforme el principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1.255 del CC, correspondiendo al mismo el onus probandi relativo al abono de las rentas insatisfechas como dispone el artículo 217 de la LEC consecuencia de todo lo cual es la estimación de la demanda, respecto al principal reclamado en la misma de conformidad con los artículos 1.089 y

1.091 del CC y 1.555.1 y concordantes del CC en cuanto a las obligaciones dimanantes del contrato y la procedencia de decretar el desahucio del demandado conforme el artículo 440.3 de la LEC 1/2000 y 27.2 A de la LAU 29/94.

Procede igualmente la condena del demandado al abono de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la vivienda al actor al autorizarlo así el artículo 220 de la LEC

1/2000.

Tercero. Las costas procesales deben ser impuestas al demandado de conformidad con el artículo 394 de la LEC y el principio del vencimiento objetivo.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora señora Martínez Díaz en nombre y representación de doña Leocadia María Lara Romero, contra don José Bienvenido Ramírez, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en calle Real 188, segundo D de esta ciudad, debiendo dejarla libre y expedita a la plena disposición de la actora, libre de objetos y enseres, bajo apercibimiento de ser lanzado de la misma de no verificarlo en los plazos legales y asimismo a abonar a la actora la cantidad de 1.137,20 euros correspondientes a las rentas devengadas por los meses de mitad de diciembre de dos mil dos a abril del corriente año, ambos incluidos y las que sucesivamente se devenguen hasta la entrega de la posesión de la vivienda a la actora y con imposición de las costas

procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días de su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia que se llevará en original al libro correspondiente con testimonio literal en autos y nota en los libros del Juzgado lo pronuncia manda y firma don Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de San Fernando.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el mismo Juez que la dictó estando

celebrando audiencia pública. Doy fe.

San Fernando, 28 de abril de 2003.- El Magistrado-Juez, Francisco Javier Gracia Sanz.

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