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Publicadas las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local en el BOJA núm. 229 de fecha 27 de noviembre de 2003 y advertido error en la redacción de las mismas, se procede por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2003, a la siguiente modificación:
En la base 11 sustituir el último párrafo por el siguiente:
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieren superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de concurso-oposición.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 201/2003 de 8 de julio.
En el Anexo 1 la 4.ª prueba de aptitud física atemperada en función de la edad, la carrera de resistencia es sobre 1.000 metros y no de 2.000, según lo previsto en la Orden de 14 de noviembre de 2000.
Viator, 15 de diciembre de 2003
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