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I. ANTECEDENTES
1.º Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se procedió el 1 de julio de 1987, a otorgar contrato de arrendamiento en documento administrativo a favor de Pedro Rodríguez Lobo, de vivienda de protección oficial de promoción pública perteneciente al grupo SE-0945, Cta. núm. 27, finca núm. 55.538, sita en Castillo de las Guardas (Sevilla).
2.º El 9 de marzo de 2003, falleció el adjudicatario Pedro Rodríguez Lobo, según certificación del Registro Civil de Castillo de las Guardas (Sevilla), aportada al expediente a solicitud de esta empresa, sin que hasta el momento nadie haya solicitado la subrogación contractual conforme a la normativa en vigor.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia. El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) es competente para resolver, conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 258/2002, de
15 de octubre, en virtud del cual la Comunidad Autónoma de Andalucía cedió la titularidad dominical del grupo SE-0945 a EPSA, atribuyéndose al Director de la Empresa el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referidas al patrimonio transferido, a cuyos efectos EPSA tiene la condición ad hoc de Administración titular del patrimonio que se cede. El conocimiento y resolución de este expediente se avoca por el Director de la EPSA por razones organizativas, en relación con la resolución del Director de EPSA de 1 de abril de 2003, BOJA núm. 105 de 4 de junio.
II. Legitimación. EPSA está legitimada activamente como propietaria-arrendadora de la vivienda en cuestión. Los herederos desconocidos del último titular-arrendatario lo están pasivamente.
III. Fondo del Asunto. El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, regulador de los arrendamientos de viviendas de protección oficial de promoción pública en Andalucía, en su artículo 10 remite a la vigente LAU -Ley 24/1994, de 24 de noviembre- en materia de subrogaciones, siempre que además se cumplan los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Andalucía. El artículo 16 de la LAU establece en su párrafo tercero, que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción y la identidad del solicitante, indicando su parentesco con el fallecido y aportando un principio de prueba sobre el cumplimiento presunto de los requisitos legales para la subrogación contractual. Han transcurrido en exceso los tres meses que fija la ley para tal solicitud, sin que EPSA haya recibido petición alguna de subrogación.
En su virtud, procede y
A C U E R D O
1.º Declarar resuelto el contrato de alquiler de vivienda de protección oficial de promoción pública, perteneciente al grupo SE-0945 sita en Castillo de las Guardas (Sevilla), cuenta núm.
27, finca 55.538, otorgado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 1 de julio de 1981 a Pedro Rodríguez Lobo.
2.º Requerir a los herederos desconocidos de Pedro Rodríguez Lobo y a los posibles ocupantes de la vivienda para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución, entreguen la llave y dejen libre y expedita de personas, muebles y enseres, bajo
apercibimiento de desalojo forzoso en caso contrario.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de diciembre de 2003.- El Director, Francisco Espinosa Gaitán.
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