Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2003, por la que se notifica a los herederos desconocidos de Antonia Sánchez Segura, la resolución de contrato de arrendamiento de Vivienda de Promoción Pública de 1 de junio de 1981, Grupo SE-0901, CTA 456, finca 21.687.

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I. ANTECEDENTES

1.º Por el Instituto Nacional de la Vivienda, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Vivienda, se procedió el

1 de junio de 1981, a otorgar contrato de arrendamiento a favor de Antonia Sánchez Segura, de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública perteneciente al grupo SE-0901 "Las Huertas", Cta. núm., actual finca núm..687, sita en Sevilla.

2.º El 3 de marzo de 1987, falleció Antonia Sánchez Segura. Fue solicitada el 28 de octubre de 1987 la subrogación contractual en calidad de arrendatario por Julio Pérez Sánchez, presunto sobrino de la adjudicataria sin que se autorizara la misma al no concurrir en el solicitante los requisitos exigidos por la normativa especial de VPO, así como por el TRLAU de 1964, entonces vigente.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia. El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) es competente para resolver, conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 210/1999, de

5 de octubre, en virtud del cual la Comunidad Autónoma de Andalucía cedió la titularidad dominical del grupo SE-0901, "Las Huertas" a EPSA, atribuyéndose al Director de la Empresa el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referidas al patrimonio transferido, a cuyos efectos EPSA tiene la condición de Administración titular del patrimonio que se cede. La Comunidad Autónoma de Andalucía previamente había asumido la titularidad dominical del grupo en virtud del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

II. Legitimación. EPSA está legitimada activamente como propietaria-arrendadora de la vivienda en cuestión. Los herederos desconocidos de la última titular-arrendataria lo están pasivamente.

III. Fondo del asunto. El Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, establecía en su artículo 58 los vínculos de parentesco y las circunstancias en que podría producirse la subrogación en los derechos y obligaciones del inquilino, en caso de fallecimiento de éste. La normativa autonómica entonces vigente remitía a la legislación común respecto del derecho de subrogación en los arrendamientos de viviendas de protección oficial de promoción pública en Andalucía. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado

4º del mencionado art. 58 del TRLAU de 1964, procede por tanto acordar la resolución del contrato de alquiler.

En su virtud, procede y

ACUERDO

Declarar resuelto el contrato de alquiler de vivienda de protección oficial de promoción pública, perteneciente al grupo SE-0901 sita en Sevilla, "Las Huertas", cuenta núm., finca

21.687, otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda a Antonia Sánchez Segura el 1 de junio de 1981.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2003.- El Director, Francisco Espinosa Gaitán.

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