Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER POR CONCURSO- OPOSICION, MEDIANTE PROMOCION INTERNA, UNA PLAZA DE ENCARGADO DEL SERVICIO DE FONTANERIA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA Primera. Normas generales.

Se convoca para ser provista una plaza de personal laboral asimilada al nivel de titulación del Grupo D, de Encargado del Servicio de Fontanería, de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, que figura en la relación de puestos de trabajo dotada con las retribuciones básicas correspondientes al referido Grupo D, nivel de complemento de destino 18 y demás retribuciones complementarias establecidas por esta Corporación de acuerdo con la legislación vigente, incluida en la oferta de empleo público de 2004.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por las presentes Bases y su anexo, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, Ley 7/1985, Real Decreto-Ley

781/1986, R.D. 896/1991 y, con carácter supletorio, a lo establecido en el R.D. 364/1995 que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

I. Quienes aspiren a ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes:

1. Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, o despedido con el mismo carácter, del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

6. Encontrarse en activo con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria y continuar ininterrumpidamente hasta la celebración de las pruebas selectivas, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

7. Tener una antigüedad como Oficial Fontanero del Ayuntamiento de Priego de Córdoba de dos años como mínimo.

8. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

9. Haber satisfecho los derechos de examen.

II. Los requisitos de los números 6, 7 y 9 del apartado anterior deberán presentarse conjuntamente con la solicitud de participación en el concurso.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los interesados habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, número 1, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y del justificante de ingreso de los derechos de examen, que podrá ser abonada mediante ingreso en la cuenta corriente número 2024.0055.70.3800000137, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

Los derechos de examen están fijados en la cantidad de 18,00 E.

2. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio mediante comunicación a la Tesorería de la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante

transferencia a la cuenta que al efecto señalen los aspirantes en sus instancias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Por esta Administración se proveerá del

correspondiente modelo de solicitud a todos los interesados que así lo soliciten, pudiendo además obtenerse en la página web municipal www.aytopriegodecordoba.es.

4. Los aspirantes que tengan algún tipo de discapacidad, deberán indicarlo así en la solicitud precisando las

adaptaciones de tiempo y medios que necesitasen para la realización de las pruebas, debiendo acompañar con la misma certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le

incapacita para el desempeño del puesto de trabajo a que opte, todo ello conforme al artículo 19 del R.D. 364/95.

5. Los aspirantes deberán unir a su instancia los documentos, originales o autenticados, que acrediten los méritos que se intenten hacer valer en el concurso. No obstante, el Tribunal podrá, en cualquier momento anterior a la finalización de la fase de concurso, requerir a cualquiera de los aspirantes para que complete la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con la que se concederá un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos subsanen los defectos que hayan motivado su exclusión. En dicha resolución se determinará igualmente el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros, debiendo procurarse, en su caso, que en lo posible los vocales pertenezcan al área de conocimientos correspondiente a la titulación exigida:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno en Córdoba.

- Un miembro de la Corporación designado por los portavoces de los grupos políticos municipales.

- Un empleado municipal al servicio del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, designado por el Alcalde.

- Un representante de los trabajadores designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Junto con los titulares deberán designarse sus suplentes. Los vocales deberán poseer nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el puesto convocado.

3. El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus sesiones si no asisten más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurran las

circunstancia previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

6. A efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera conforme al R.D.

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias o de desarrollo.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

1. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente, comenzará por orden alfabético de apellidos por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", según Resolución de 29 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, BOE núm., de 6 de febrero de 2004.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La incomparecencia a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que el aspirante decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

3. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que tal circunstancia esté debidamente justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por tales circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, o de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, así como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con veinticuatro horas de antelación al menos del comienzo del próximo ejercicio.

6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo y sistema de calificación de los ejercicios.

El proceso selectivo será el de concurso-oposición mediante promoción interna.

En la fase de oposición todos los ejercicios serán

eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios de la oposición, será de 0 a 10 puntos, y la calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro de Tribunal, eliminándose en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.

El resultado final del procedimiento selectivo vendrá

determinado por la suma a los puntos otorgados en la fase de concurso de los obtenidos en cada ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

sucesivamente a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y caso de persistir el empate a las del segundo.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

Novena. Contenido de las pruebas de la oposición.

La oposición consistirá en los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Ejercicio práctico: Consistirá en la realización de un

supuesto práctico propio del puesto, a resolver de forma manual o por escrito, en el tiempo máximo que determine el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes.

Los aspirantes habrán de acudir provistos de sus herramientas de trabajo o con los útiles de oficina necesarios para el caso de que lo sea por escrito, y en caso de que no las posean, indicarlo así en la solicitud con objeto de que puedan serles facilitadas por la Administración convocante.

Ejercicio teórico: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora a un cuestionario compuesto de entre veinticinco a cincuenta preguntas, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, de entre los temas que figuran como anexo de esta convocatoria. Para superar este ejercicio será necesario contestar correctamente al menos un cincuenta por ciento de las preguntas.

En la calificación de este ejercicio, cada una de las

respuestas dejadas en blanco disminuirán la calificación en

0,10 puntos, y cada una de las respuestas erróneas la

disminuirá en 0,20 puntos.

Décima. Fase de concurso.

I. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y será previa a la de oposición, calificándose conforme al siguiente baremo, en base a los méritos

debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de la presentación de instancias:

1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en el Grupo, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la

convocatoria, hasta un máximo de dos puntos, otorgados de la siguiente manera:

- Título superior: 2,00 puntos.

- Título medio: 1,50 puntos.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 1,00 punto.

- Título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado

Polivalente o Formación Profesional de Segundo Grado: 0,75 puntos.

No se valorarán las titulaciones que sean necesarias para la obtención de otras superiores puntuadas, ni las exigidas para participar en la convocatoria.

Las titulaciones deberán haber sido otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general.

Justificación: Se acreditarán con el correspondiente título o resguardo de su solicitud, mediante fotocopia compulsada de los mismos.

2. Formación y perfeccionamiento: Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas o privadas, siempre que éstas últimas estén

homologadas oficialmente para la impartición de cursos, cuyos contenidos, a juicio del Tribunal, tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, sin tope máximo de puntos, otorgados de la siguiente manera:

a) Por participación como asistente o alumno a cursos,

seminarios, congresos o jornadas:

- De menos de 10 horas lectivas o 1 día de duración: 0,10 puntos.

- De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,20 puntos.

- De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,30 puntos.

- De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,35 puntos.

- De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,40 puntos.

- De más de 151 horas lectivas o más de 30 días de duración:

0,50 puntos.

- Aquéllos en que no conste duración, se valorarán con la puntuación mínima de las contempladas en este apartado.

b) Por participación como ponente o conferenciante en cursos, congresos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por ponencia o conferencia de distinto contenido.

Justificación: Se acreditarán con el certificado o diploma de participación expedido por la entidad organizadora y, en su caso, certificado de homologación de la entidad privada para la impartición de cursos. Las centrales sindicales se

conceptúan a estos efectos como entidades de carácter privado, salvo que los cursos estén organizados en colaboración con la Administración Pública y así figure en los documentos

acreditativos de los mismos.

3. Antigüedad y experiencia profesional: Se valorará conforme a la siguiente escala:

a) Por cada año completo de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en la Administración Local: 0,15 puntos.

b) Por cada año completo de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

c) Por cada año completo de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en empresas privadas: 0,05 puntos.

d) Por haber superado cualquier número de ejercicios de pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública relacionados con las materias propias del puesto a proveer: 0,50 puntos.

- Cuando los servicios hayan sido prestados en la categoría de Oficial Fontanero de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, se valorarán aplicando a su resultado el índice,5.- Los servicios prestados al Ayuntamiento de Priego de Córdoba ejerciendo las funciones del puesto de trabajo al que se aspira de forma interina, provisional, accidental, adscripción o en comisión de servicios, siempre que lo haya sido en virtud de resolución del órgano competente de este Ayuntamiento, se valorarán aplicando a su resultado un índice del 2,00.

- No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y valorados, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Justificación: Se acreditarán con certificación expedida por la Administración correspondiente, y para el caso de empresas privadas, con certificado de cotizaciones de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo visado por el INEM o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

II. El Tribunal queda facultado para, en los casos de duda, resolver discrecionalmente sobre la estimación o no de unos determinados méritos, así como para solicitar mayor

acreditación para aquellos que les puedan ofrecer dudas.

III. La calificación total del concurso se obtendrá por la suma de la otorgada a cada uno de los méritos debidamente acreditados. La puntuación máxima a computar en la fase de concurso no podrá exceder de ocho puntos, equivalentes al 40 por 100 de la máxima puntuación que es posible obtener en la fase de oposición, reduciéndose a dicho máximo en caso de que se supere.

Undécima. Relación de aprobados y propuesta de contratación.

1. Concluidas las pruebas y su calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la

relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, sin que el número de éstos pueda superar el de plazas convocadas, y elevará la misma al Presidente de la Corporación a los efectos de que se proceda, en su momento, a la formalización del correspondiente contrato laboral de carácter indefinido.

2. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Presentación de documentos y contratación.

1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás

requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, concretamente los que a continuación se relacionan:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso a las pruebas, o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infecto contagiosa ni defecto psíquico o físico que le imposibilite para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira, que deberá ser consignada en el mismo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público o personal laboral de la Administración estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para su acceso al empleo público, debiendo

presentar certificación de la Administración de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal a efectos de dicha justificación.

3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Presidente de Tribunal formulará propuesta de contratación a favor de aquel aspirante que, habiendo superado las pruebas selectivas, le siga por orden de puntuación, requiriéndole para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente.

4. Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con la propuesta de Tribunal Calificador, procederá a la firma del correspondiente contrato de carácter

indefinido.

Decimotercera. Impugnación de la Convocatoria e Incidencias.

1. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas, que tienen la consideración de ley de la convocatoria.

2. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre. Contra las resoluciones y actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local, como órgano del que ha emanado el nombramiento del Presidente del

Tribunal.

3. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

4. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el

Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de la Corporación.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

constitucionales. Derechos y deberes fundamentales. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. La organización política del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. La Administración Local. Entidades Locales. El

Municipio. La organización municipal. Organos de gobierno y órganos complementarios. Composición y competencias.

Referencia a la organización del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Tema 5. El personal al servicio de la Administración Pública. Derechos y deberes. Situaciones administrativas.

Responsabilidad. Régimen Disciplinario. Régimen de

Incompatibilidades.

Tema 6. El patrimonio de las Corporaciones Locales. Los bienes de dominio público: servicio y uso público.

Tema 7. Hacienda municipal. Los ingresos municipales. Los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. El régimen del gasto público local: ejecución de los gastos públicos.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Instalaciones de suministro de agua potable en redes públicas. Trazado y sus elementos.

Tema 2. Instalaciones de desag?e de aguas fecales en redes públicas. Trazado y sus elementos.

Tema 3. Tuberías. Materiales y sus características en redes de abastecimientos de aguas.

Tema 4. Llaves, grifería y accesorios. Materiales y sus características.

Tema 5. Sistemas de impulsión de agua.

Tema 6. Instalaciones de fontanería contraincendios, tanto en vías públicas, como en el interior de las edificaciones. Características, materiales, secciones, valvulería... etc.

Tema 7. Sistemas de riego.

Tema 8. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Medidas de

prevención y sistemas de protección.

Tema 9. Depuración de aguas residuales por el sistema de fangos activos y de tecnologías blandas (lechos de turbas, biorrotor, filtros verdes, lagunaje... etc).

Tema 10. Instalaciones interiores de suministro de agua potable. Trazados y sus elementos.

Tema 11. Sistemas existentes de evacuación de aguas fecales a redes públicas. Unitario y separativo, ventajas e

inconvenientes de ambos.

Tema 12. Depósitos reguladores en el suministro de agua potable, características, funciones específicas y materiales que los conforman.

Tema 13. Reglamento domiciliario de suministro de agua

potable.

Tema 14. Unidades del sistema métrico decimal.

Tema 15. El Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Priego de Córdoba: estructura del servicio y características de su prestación.

Tema 16. Normas de seguridad en ejecución de trabajos de fontanería. Vestuario y equipo. Elementos de prevención y protección de accidentes. Primeros auxilios en caso de

accidente.

Priego de Córdoba, 25 de mayo de 2004.- El Alcalde, Juan Carlos Pérez Cabello.

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