Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA SELECCION DE 4 PLAZAS DE POLICIAS LOCALES POR OPOSICION LIBRE VACANTES EN EL

AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE

Base 1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso para cubrir en propiedad de cuatro plazas de Policías Locales, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ubrique, mediante oposición libre, de acuerdo con el art. 40.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías locales de Andalucía. Dichas plazas están encuadradas en el Grupo C, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, clase Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2004, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 27 de mayo de 2004 y dotadas con los haberes pertenecientes a dicho Grupo.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, normativa de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Ley 30/1984, de 2 de agosto de 1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/185, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, las presentes bases reguladoras y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En ausencia de normativa específica será de aplicación la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Base 2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para acceder a la categoría de Policía Local, por turno libre, los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el art. 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Graduado en Educación Secundaria, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, o de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán reunirse antes de que termine el último día de presentación de instancias y acreditarse

documentalmente antes de realizar el curso de ingreso, en su caso, salvo el de la estatura, que lo será en la prueba de examen médico; y ello sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la documentación exigida en la base tercera en el momento de presentar las solicitudes.

La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios de la oposición no podrá exceder de un año. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

Base 3. Solicitudes y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán solicitud ajustada al modelo que se publica en el Anexo I, en el Registro general del Ayuntamiento de Ubrique (La Plaza, núm. 1. C.P. 11600), bien personalmente o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días

naturales contados desde el siguiente a aquél en que se publique el correspondiente anuncio en extracto de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las presentes bases habrán de ser publicadas íntegramente en el Boletín oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo texto se hará mención a las fechas de publicación de los correspondientes anuncios en los referidos diarios oficiales.

3.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde

Presidente del Ayuntamiento de Ubrique, bastando que el aspirante manifieste que reúne los requisitos establecidos en la base 2.ª referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI y, en caso de estar caducado, además copia del documento oficial de renovación del mismo.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen que se fijan en 25 euros.

El Tribunal podrá exigir, en cualquier momento, antes de la finalización del procedimiento selectivo, la presentación de los originales de los documentos que se hayan presentado fotocopiados. Los derechos de examen podrán ser ingresados personalmente en la tesorería del Ayuntamiento, o de

conformidad con lo establecido en el art. 38.7 de la Ley

30/1992 mediante giro postal o telegráfico, acompañando a la instancia el resguardo acreditativo de haber sido enviado desde la correspondiente oficina de correos o bien mediante transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta de Banesto 0030/4086/14/0870010271, acompañando igualmente resguardo acreditativo de haber sido efectuada la

transferencia o ingreso.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando la reclamación que se estime esté basada en error o causa imputable a la propia Corporación.

Base 4. Admisión de aspirantes.

Examinadas las instancias y documentación complementaria presentada por los interesados, se dictará resolución

declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos y determinando, en su caso, el motivo de exclusión, para que en el plazo de 10 días sean subsanadas las

deficiencias observadas, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su petición. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la

Provincia de Cádiz.

Finalizado dicho período, por el Sr. Alcalde se dictará resolución por la que se aprobará definitivamente la lista de admitidos y excluidos, con expresión del motivo de exclusión en su caso, se designará la composición del Tribunal, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará fecha para la celebración del primer ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de edictos de la Corporación a los efectos

establecidos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Base 5. Tribunal.

5.1. Composición. El Tribunal calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el art. del R.D.

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- Un representante de los delegados de personal.

- Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento designados por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Junto con los miembros titulares se designará un suplente que concurrirá a las sesiones del Tribunal en caso de

imposibilidad por parte del vocal titular.

5.2. Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.3. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran al menos el Presidente, el Secretario y dos vocales, pudiendo asistir indistintamente titulares o suplentes.

5.4. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz pero sin voto, para todas o algunas de las pruebas.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 o hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover la recusación de cualquiera de los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran las circunstancias señaladas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992.

Base 6. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre.

La fecha, lugar y hora de realización del segundo y sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ubrique (La Plaza, núm. 1).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, su defecto, pasaporte o carnet de

conducir.El orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas selectivas que no pudieran efectuarse simultáneamente vendrá determinado por la Resolución de 23 de abril de 2004 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública y comenzará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "Y" y si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra el orden se seguirá con aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra Z y sucesivas.

El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios:

6.1. Primer ejercicio. Prueba de aptitud física tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Consistirá en la realización por los aspirantes de las seis pruebas deportivas siguientes, siendo todas ellas obligatorias y eliminatorias. Este ejercicio se realizará por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas

precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando el número de las plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque estas superen las pruebas físicas.

Para obtener la calificación de "apto" será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1 y A.5 y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de

celebración de las pruebas. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. En la prueba de resistencia general sólo se dispone de una

posibilidad de ejecución, en el resto se permitirá una segunda realización, cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de apto.

A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

De 18 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34

Hombres 8" 8"50 9"

Mujeres 9" 9"50 10"

A.2. Prueba de potencia de tren superior: Los hombres

realizarán flexiones de brazos en suspensión pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

De 18 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34

Hombres 8 6 4

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que no caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas en metros para la superación de la prueba son:

De 18 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34

Mujeres 5,5 metros 5,25 metros 5,00 metros

A.3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares

correspondientes.

Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 cm.

En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de

50 cm, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla sin impulso.

Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él), con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la

posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.

Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos,

flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.

Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para superar la prueba son:

De 18 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34

Hombres

y mujeres 26 23 20

A.4. Prueba de potencia del tren inferior (salto vertical).

Se realizará en un gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la

superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado.

Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la

posición inicial y la conseguida con el alto.

Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la

superación de la prueba son:

De 18 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 31

A.5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en prueba de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la posta en el lugar indicado. La salida se realizará de pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

De 18 a 24 años De 24 a 30 años De 30 a 34

Hombres 4? 4?10" 4?20"

Mujeres 4?30" 4?40" 4?50"

6.2.Segundo ejercicio. Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones reflejado a continuación. Se calificará de apto o no apto.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL

DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9 considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresada en kilos por el cuadrado de la talla expresada en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y

29,9 ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres y 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los facultativos médicos dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el

desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y artículares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que a juicio de los

facultativos médicos dificulten el desarrollo de la función policial.10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migrañas.

10.3. Otros procesos patológicos que a juicio de los

facultativos médicos dificulten el desarrollo de la función policial.11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que a juicio de los

facultativos médicos dificulten el desarrollo de la función policial.12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las

especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina ...).

6.3. Tercer ejercicio. Prueba psicotécnica: La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los

aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran y efectuarán las siguientes valoraciones:

a) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales de la

población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para la categoría a la que aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

b) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática, e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad y adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando se explorará además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán además los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo, problemas de salud, consumo excesivo o riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial u otros.

6.4. Cuarto ejercicio. Pruebas de conocimientos. consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario que se recoge a continuación y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con dicho temario. Se calificará cada uno de los ejercicios de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la parte teórica y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

T E M A R I O

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido, La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20 de la Constitución.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y el acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la

prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de Tribunales de honor. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

Tema 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor de Pueblo.

Tema 5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración.

Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

Tema 8. Relación de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos. Nulidad y

anulabilidad. Notificación de los actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y

reposición, el recurso extraordinario de revisión.

Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto y

principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 12. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

Tema 13. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno, el Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 14. Ordenanzas, Reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

Tema 17. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos Públicos.

Tema 20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 21. La Ley de gestión de emergencias en Andalucía y Normas de desarrollo.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

Tema 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizadas por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia de seguro obligatorio.

Tema 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derechos del detenido. Responsabilidades penales en que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de Habeas Corpus.

Tema 29. La Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

Tema 31. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 32. Procedimiento sancionador por infracción a la

normativa de circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 33. Accidentes de circulación. definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 34. Estructura económica y social de Andalucía:

demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

Tema 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipología y modelos explicativos. La policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

Tema 36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad, políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres; descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Tema 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y represión.

Tema 40. Deontología policial. Normas que la establecen.

7. Relación de aprobados.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, elevando a la Alcaldía la propuesta de aspirantes para la realización del curso selectivo. En ningún caso se podrá proponer un número mayor de aprobados que plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos al Alcalde para la realización del curso selectivo presentarán al departamento de personal los documentos acreditativos de reunir las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, en el plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la lista correspondiente con el nombre de los aprobados, en el tablón de edictos de la Corporación, si no presentan la documentación en dicho plazo, ni presentaren justificación suficiente, se les tendrá por desistidos.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

- Copia compulsada del DNI.

- Declaración jurada de carecer en el expediente personal de inscripción o anotaciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas (Anexo II).

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Fotocopia compulsada del título de Bachiller, Graduado en Educación Secundaria, Técnico Superior de Formación

Profesional o equivalente.

- Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

- Fotocopia del permiso de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

- Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

9. Curso selectivo.

Los aspirantes propuestos, si presentaren en plazo la

documentación exigida en el apartado anterior, realizarán un curso selectivo de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela Municipal concertada. La superación de dicho curso será requisito imprescindible para obtener el nombramiento definitivo. Durante la realización de dicho curso el aspirante tendrá la consideración de

funcionario en prácticas. En caso de que motivos de fuerza mayor impidieran su incorporación al primer curso en el que hubiere plaza se incorporará al primero que hubiere tras el cese de la causa mayor y si no lo hiciere se le tendrá por desistido.

10. Nombramiento definitivo.

Superado el curso de capacitación que realice en la ESPA o Escuela Municipal de Policía concertada, los aspirantes serán nombrados por la Alcaldía, mediante Decreto, Policías Locales del Ayuntamiento de Ubrique, asimismo será publicado el correspondiente anuncio de nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si alguno de los alumnos que

hubieren de concurrir al curso no lo superare, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras

convocatorias. La calificación definitiva vendrá dada por la nota media entre la calificación de los ejercicios de la oposición y la obtenida en el curso de capacitación. Si la calificación que otorgare la ESPA o escuela concertada no fuere numérica, los aspirantes serán escalafonados según la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, bastando con que quede constancia documental en el expediente de haber superado el curso realizado.

11. Toma de posesión.

Los aspirantes seleccionados definitivamente tomarán posesión, salvo causa de fuera mayor, de las plazas para las que han sido nombrados, en el plazo de 30 días, contados desde la notificación del Decreto de nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Don/Doña ,

provisto/a de DNI núm. , mayor

de edad, vecino/a de , con domicilio

a efectos de notificaciones en C/ ,

núm. ...., teléfono

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Ubrique ha convocado 4 plazas de Policía Local por oposición libre, mediante anuncio publicado en el BOE de fecha

.................., estimando reunir los requisitos

establecidos en la misma y aceptando las bases en su

integridad.

SOLICITA:

Participar en dicho procedimiento selectivo, para lo cual adjunta copia compulsada del DNI y resguardo acreditativo de haber satisfecho los correspondientes derechos de examen fijados en 25 E.

Ubrique. ..... dede 2004

Fdo.:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ubrique

ANEXO II

Don/Doña ,

mayor de edad, vecino de ,

con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ,

núm. ....., habiendo superado la primera fase del proceso selectivo para cubrir en propiedad 4 plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Ubrique y de conformidad con lo

establecido en las bases de la convocatoria, formula la siguiente

DECLARACION JURADA: De carecer en el expediente personal de inscripciones o anotaciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No teniéndose en cuenta las canceladas.

Y para que conste y surta los efectos oportunos suscribo la presente en Ubrique a ....... dede ..........

Ubrique, 4 de junio de 2004.- El Alcalde, Fco. Javier Cabezas Arenas.

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