Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1036/2003. (PD. 2008/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20030022182.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1036/2003. Negociado: E.

De: Don Manuel Santos Guerrero.

Procurador: Sr. Páez Gómez, José Manuel.

Letrada: Sra. Génova Alguacil, María Rosario.

Contra: Diego Porriño Martín e Isaac Leiva Sanz, S.C.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1036/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Manuel Santos Guerrero contra Diego Porriño Martín e Isaac Leiva Sanz, S.C., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 120

En Málaga, a 25 de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio, registrado con el número 1036/03, y seguido entre partes de una y como demandante don Manuel Santos Guerrero, representado por el Procurador Sr. Páez Gómez, y asistido por la Letrada Sra. Génova Alguacil, y de otra y como demandada la entidad Diego Porriño Martín e Isaac Leiva Sanz, S.C., declarada en rebeldía, sobre desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por don Manuel Santos Guerrero, representado por el Procurador Sr. Páez Gómez, contra la entidad Diego Porriño Martín e Isaac Leiva Sanz, S.C., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio que se describe en la demanda, sito en Avenida de las Américas, Edificio América Plaza, Bloque 2, portal 7, local núm. 20, de Málaga, condenando a la demandada a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Diego Porriño Martín e Isaac Leiva Sanz, S.C., extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF