Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INS. E INSTR. Nº2 CHICLANA DE LA FRA.

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 251/02. (PD. 2065/2004).

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N.I.G.: 1101541C20032000333.

Procedimiento: Ordinario 251/02-D.

De: Doña Carmen Camacho Gimeno.

Procurador/a: Sr./a. Colume Pedrero.

Contra: Don Juan R. Fernández Moreno.

Procurador/a: Sr/a. Kieslich Muñoz.

Contra: Sacramento Moreno Santiago (Rebeldía).

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Ordinario 251/02-D seguido en el Juzgado Mixto número 2 de Chiclana de la Fra. a instancia de Carmen Camacho Gimeno representada por el Procurador Sr. Colume Pedrero contra Juan R. Fernández Moreno representado por el Procurador Sr. Kieslich Muñoz y contra Sacramento Moreno Santiago en rebeldía sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Chiclana a 20 de enero de 2004.

Vistos por don Julio Serrano Serrano Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de los de Chiclana, los autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo número 251/02 a instancia de doña Carmen Camacho Gimeno contra Juan Fernández Romero y doña Sacramento Moreno Santiago, ejercitando acción de reclamación de cantidad.

Fallo: que debiendo estimar íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Carmen Camacho Gimeno contra Juan Ramón Fernández Moreno y doña Sacramento Moreno Santiago debo condenar y condeno a estos últimos a que indemnicen solidariamente a aquella en la cantidad de 3.924,61 euros, cantidad que de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; todo ello con la expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, recurso que habrá de anunciarse por escrito que deberá presentarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Sacramento Moreno Santiago la cual se encuentra en rebeldía y en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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