Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Guadalimar, tramo segundo, desde la carretera de Torreblascopedro a Linares (JV-3004), hasta el cruce con la línea férrea de Linares a Almería, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén (VP 185/02).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", en su tramo 2.º, que discurre desde la carretera de Torreblascopedro a Linares (JV-

3004), hasta el cruce con la línea férrea de Linares a Almería, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Linares fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 22 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", tramo segundo, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de agosto de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 29 de junio de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 17 de enero de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública, no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro cedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Guadalimar", en el término municipal de Linares (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947 debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 21 de mayo de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 8 de enero de 2004 R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", en su tramo 2.º, que discurre desde la carretera de Torreblascopedro a Linares (JV-3004), hasta el cruce con la línea férrea de Linares a Almería, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución:

- Longitud deslindada: 3.585,71 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 269.717,16 m.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley

3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 3.585,71 metros, la superficie deslindada de 269.717,16 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Guadalimar", tramo 2.º, que linda al:

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