Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 421/2004, de 1 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Constantina (Sevilla).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El municipio de Constantina se encuentra ubicado dentro del Parque Natural de la Sierra Norte con notables valores paisajísticos y medioambientales. Su trama urbana adaptada a la topografía del terreno conserva importantes inmuebles de carácter histórico y monumental, como la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación del siglo XIV, la Iglesia de Nuestro Padre Jesús del siglo XVIII, la Iglesia de la Concepción, el Convento de Santa Clara, el antiguo Convento del Tardón, convertido en casa de vecinos, el Ayuntamiento de corte neoclásico así como mansiones señoriales dispersas en distintos puntos de la localidad.

La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Constantina (Sevilla) se ve justificada por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnológicos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 1 de julio de 1982 (BOE de 11 de noviembre de 1982), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Constantina (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de

16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 13 de diciembre de 1982 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, reunida en sesión del día 26 de febrero de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 11, de 26 de enero de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Constantina, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla dirigido al Ayuntamiento de Constantina, con fecha de recepción de 1 de febrero de 2002.

En la tramitación del expediente se han presentado cuatro escritos de alegaciones. Tres de ellos han sido contestados a los interesados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla. El cuarto, fue presentado por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha de 2 de enero de 2004, solicitando la exclusión del perímetro de delimitación del Bien de unos terrenos traseros a unos bloques de viviendas de su propiedad, situados al sureste del Conjunto Histórico. Esta alegación ha sido estimada, por considerarse que los referidos terrenos poseen una situación periférica y no son parte esencial del Conjunto.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Constantina

(Sevilla), al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

corresponde la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2004,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Constantina (Sevilla), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de junio de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

Los vestigios arqueológicos más remotos hallados en cuevas cercanas al límite de la actual población de Constantina son muestras de habitación de época calcolítica. El asentamiento de época céltica fue llamado Laconimurgi por Plineo, topónimo que es renovado durante los años de la colonización romana por el de Constancia Iulia, cuyos restos arqueológicos se

encuentran en el llamado Cerro del Almendro, resultando pues, un enclave cuya importancia radicaba básicamente en su

situación estratégica tanto en relación con el trazado de las vías que comunicaban el Valle del Guadalquivir y Lusitania como para el aprovechamiento de los recursos naturales

relacionados con la minería del cobre y la plata.

Es en época islámica cuando la ciudad comienza a configurar su fisonomía como núcleo de población compacto. El primer

desarrollo urbano se crea en el aún existente Barrio de la Morería, ubicado como arrabal en la ladera meridional del cerro del castillo. Este recinto principal contó en sus proximidades con otros enclaves fortificados como el existente en el llamado Cerro del Almendro, el baluarte de la Ermita de Yedra, el castillo de la Armada y algunas torres almenaras creadas para reforzar el control territorial de este paso natural de comunicación.

La Constantina musulmana fue entregada en 1247 al rey Fernando III, quien la agrega al término de Córdoba. En 1258 se

anexiona al reino de Sevilla por privilegio de Alfonso X, haciendo donación de la villa y el castillo al prelado

hispalense. Posteriormente, pasa a ser regida por el Concejo de Sevilla debido a su importancia estratégica en la Banda Gallega para la defensa del reino cristiano, llegando a ser villa de realengo donada por la casa de Medina Sidonia a los Reyes Católicos en 1478. Durante estos años se desarrolló un paulatino ascenso de la población que produjo el avance de los límites del caserío. Esta expansión se desarrolla hacia las zonas central y septentrional, generando dos collaciones nuevas, la de San Jorge y la de Santiago que, junto a la de Santa Constanza, estarían ubicadas en la ladera del

promontorio que baja al río.

Paralelamente a este proceso de expansión, se gesta un nuevo núcleo en la orilla opuesta del llamado Río de la Villa, en el que se funda la parroquia de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, propiciando un desarrollo bipolarizado del suelo urbano que deja las inmediaciones del cauce sin ocupar, quedando colmatadas paulatinamente durante el siglo XVI por el nuevo caserío y edificios representativos, acomodando el trazado de las calles a las líneas de nivel y al camino de la antigua vía romana. Al oeste, en este ámbito central se crea una nueva collación, unificando las tres antiguas colindantes, que estaría presidida por la Iglesia de Santa María de la Encarnación. También se levantan el edificio del Concejo y las Carnicerías, así como el convento de Santa Clara, la Ermita de Santa Ana y el Hospital de la Caridad. La colmatación de este espacio central se realiza durante los siglos XVII y XVIII. En este proceso de urbanización fue configurándose un plano parcelario que comprende divisiones muy alargadas como

consecuencia de la alineación de las casas a las márgenes del río. La paulatina construcción de puentes sobre el río, devino en una sistemática tendencia a la canalización de su curso, concluyendo en el encauzamiento subterráneo de toda su

trayectoria en el interior del casco urbano.

Las características orográficas del terreno sobre el que se asienta el caserío generan un trazado del viario condicionado por las líneas de nivel, configurando calles de largo

recorrido dispuestas con orientación norte-sur, paralelas al curso del río, en las que la diferencia de cota existente entre ambas líneas de fachada obliga en la mayoría de su trayectoria a la existencia de andenes que salven los

distintos niveles. Estas vías longitudinales están cruzadas por otras perpendiculares que se adaptan a la ladera mediante rampas y escaleras, generando unas manzanas irregulares ocupadas por viviendas de carácter unifamiliar de tipología doméstica, de planta muy irregular con patio trasero, planta baja y alta o soberado y cubierta de teja.

En esta trama urbana perdura otra tipología de inmuebles relacionados con la arquitectura de rasgos señoriales o burgueses, así como edificios notables como la Iglesia

Parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, un templo mudéjar perteneciente al siglo XIV sobre el que intervino en el siglo XVI Hernán Ruiz II, construyendo su magnífica torre- fachada cuya imagen aún caracteriza el perfil de la población. Destacan también la Iglesia de Nuestro Padre Jesús, edificio del siglo XVIII con una sola nave abovedada y presbiterio cubierto con cúpula semiesférica, la Iglesia de la Concepción y el Convento de Santa Clara, que conservan sus portadas y el antiguo Convento del Tardón, convertido actualmente en casa de vecinos. De época más reciente, Constantina cuenta con

ejemplos de edificios importantes entre los que destaca el Ayuntamiento, de corte neoclásico. En una apreciación global, esta población constituye, en su conjunto, un marco compacto y homogéneo con calidades estéticas de gran valor.

En el siglo XIX se ocupa un área al sur y una segunda zona al norte sobre los terrenos del Convento de San Francisco. Entre el tipo de caserío predominante, existen muestras de viviendas de carácter señorial. Principalmente centradas en torno a los espacios más representativos del casco histórico, destacan las conservadas en torno a las plazas del Padre Félix, de Blas Infante, del Llano del Sol y de España, así como en el

trayecto de las calles Mesones, Carnicerías, del Santo Cristo y del Peso. Están configuradas en torno a un patio central y cuentan con fachadas de estilos neoclásico y regionalista.

Incluidas en esta parte del tejido urbano se conservan

instalaciones de industrias destinadas a la transformación de recursos naturales, básicamente los relacionados con el vino, el olivo y cárnicas, destacando fábricas de anisados y bodegas familiares que conservan lagares y prensas.

Al siglo XX pertenecen la conformación de algunos sectores extremos en el norte y el sur que quedan configurados por una marcada linealidad.

En razón de su relación con el medio geográfico, en el que las formaciones montañosas próximas condicionan la tipología del área ocupado por el caserío y mantienen una evidente relación visual desde la totalidad del Conjunto Histórico, se considera procedente la delimitación de un entorno de protección que salvaguarde esta relación espacial producida en las franjas naturales limítrofes que rodean al Conjunto Histórico, cuya delimitación se realiza mediante la observación de diferentes focalidades establecidas desde el Conjunto Histórico hacia el exterior y viceversa.

Mediante la localización en el territorio de los puntos de focalización del Conjunto Histórico se ha procedido a la delimitación de un entorno de protección que salvaguarde el valor paisajístico establecido por la estrecha y armónica relación existente entre el medio natural y el área poblada.

II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Constantina en Sevilla,

comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de

delimitación trazada sobre la cartografía base del CIDOCAP de abril de 1998. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo septentrional del Conjunto Histórico, señalado en el plano con la letra "X" y sigue el sentido de las agujas del reloj. Desde el punto "X" origen de la delimitación, correspondiente al límite oeste de la calle Virgen del Robledo a la altura de su intersección con la carretera de las Navas de la Concepción, cruza las citadas calles Virgen del Robledo y la carretera de las Navas de la Concepción hasta el vértice noroeste de la manzana que da frente a ambos viales. Continúa por las traseras de las parcelas que tienen frente al límite oriental de la calle Virgen de Robledo, así como por las traseras de las parcelas que tienen su frente a las calles Olla, Miraflores, Limones, Calvario, para recorrer las traseras de las parcelas situadas a ambos lados de la calle Navas. Enlaza a continuación con las traseras de las parcelas que tienen su frente a las calles Lorenzo Irisarri, Antonio Sama, Mangueta Alta y Granada. Cruza la calle Granada en sentido sur hasta la fachada sur de la calle Mangueta Alta, recorre las traseras de las parcelas a las calles Mangueta Alta, Cádiz

y Espinillo, para rodear en sentido este esta última manzana hasta salir a la calle Bonete. Continúa por las fachadas septentrionales de la citada calle Bonete, para cruzarla y recorrer el límite sureste de la calle Erillas, continuando por las traseras de las parcelas de dicho límite que dan frente a la citada calle y a las de la calle Hermosa. Cruza la calle Hermosa para recorrer las traseras de las parcelas que dan frente a las calles Hermosa y Cerro de la Luna, para proseguir por el límite oriental de la citada calle, donde no existe edificación. Llega a la calle Rehoya, desde donde continúa en línea recta en sentido sur hasta el vértice norte del solar que queda al este de tres bloques de viviendas propiedad del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. Continúa en sentido oeste por su límite norte, para desviarse en sentido sur por el límite este del solar en que se levantan los tres bloques de viviendas, excluyéndose de la delimitación el solar trasero citado. Cruza la calle Concordia y la avenida de las Peñuelas, y continúa en sentido sur por las traseras de las parcelas que dan frente al límite oriental de la calle de las Peñuelas hasta la altura del límite

noroeste de la calle Alcolea. Cruza la calle Peñuelas, recorre el límite sureste de la manzana que hace esquina entre las calles Peñuelas y Antonio Silva Fernández, así como su límite suroeste hasta la altura del primer callejón al oeste, cuyo eje recorre para continuar por las medianeras que encuentra en su prolongación, hasta salir a la calle Juan Ramírez Filosia, que cruza a la altura del primer callejón que encuentra al oeste. La delimitación prosigue por el eje de este callejón, para recorrer en sentido norte las traseras de las parcelas que dan frente a la calle Juan Ramírez Filosia, Calzada de Jesús, Pilar y Molinos. Continúa por las traseras exteriores al Conjunto de las parcelas que dan frente a ambas aceras de la calle Baños, acera suroeste de la calle Abades, ambas aceras de la calle Naranjuelo y suroeste de la calle Morería. Continúa por el eje del camino que envuelve por su límite más occidental al Cerro del Castillo, hasta llegar al eje de la calle Pozuelo y continuar por las traseras de las parcelas con frente a las calles Pozuelo, Erizo y Alto de la Corredera. Cruza esta calle para continuar en sentido noreste por el límite noroeste de la calle Pablo Iglesias, para continuar por las traseras de las parcelas que dan frente a esta última calle incluyendo la Plaza de Toros. Continúa hacia el norte por el eje de la calle San Francisco, recorre la alineación de la esquina noroeste de la Plaza Angel Carmona y por la

alineación noreste de la calle San Francisco. Prosigue por las traseras de las parcelas con frente a la calle Venero, por la alineación este del Paseo del Rihuelo y, envolviendo por su última edificación, en sentido este y sur hasta enlazar con el punto "X", origen de esta delimitación.

III. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

La zona afectada por la delimitación del entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la cartografía base del CIDOCAP de abril de 1998. Al no contar con elementos que supongan una inequívoca referencia física y visual en el territorio, este entorno de protección queda delimitado mediante un polígono cerrado formado por líneas virtuales que recorren todos los vértices que se relacionan a continuación, referenciados mediante coordenadas U.T.M.: Cota en

Vértice Coordenadas U.T.M. metros

X Y

A 268932.34 4195184.9 635,6

B 269132.64 4195431.3 622,5

C 269132.64 4195423.3 609,9

D 269123.69 4195762.6 632,1

E 269157.86 4195815.8 630,3

F 269111.64 4195940.3 622,6

G 269192.20 4195192.2 572,0

H 269049.45 4196354.4 620,2

I 269755.26 4196012.4 640,2

J 270140.40 4195843.8 585,3

K 270202.28 4195657.0 640,3

L 270239.62 4195245.7 634,7

M 270338.89 4194867.3 664,1

N 270036.66 4194621.2 582,8

O 269647.34 4194242.5 594,7

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