Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de bases.

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Por resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 3 actual, se prestó aprobación a las bases que han de regir en la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Electricista de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DEL CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE OFICIAL/A ELECTRICISTA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso-oposición libre de una plaza de Oficial/a Electricista vacante en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, con la Categoría Oficial, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C del Convenio Colectivo Municipal y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones: Reparar y confeccionar cuadros eléctricos de mando y maniobra para alumbrado público.

Reparación e instalación de líneas eléctricas, con operaciones de localización, tanto aérea como subterránea, así como reparación e instalación de luminarias.

Realización de operaciones de mantenimiento preventivo en cuadros de mando, y luminarias englobadas en operaciones eléctricas, mecánicas, de limpieza y pintura.

Reposición de averías eléctricas de las instalaciones de semaforización, de lámparas en luminarias y semáforos.

Conducir los vehículos del grupo, así como el control del consumo de materiales del almacén del vehículo.

Cumplimentar el parte de trabajo aplicándoles el tiempo de reparación y los albaranes de los materiales consumidos.

Reparar e instalar Racks de comunicaciones de Voz y Datos y en definitiva realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas en el Organigrama funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general del Ayuntamiento de Loja.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de

finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantenerlos durante el proceso selectivo:

Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud a nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.º

b) del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por el Convenio Colectivo Municipal.

Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, especialidad Electricidad, o Bachillerato o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

El conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 20 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo.

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo para la presentación de instancias, en su caso.

No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en la siguiente dirección de internet: http://www.aytoloja.org.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso a ser posible ajustada al Modelo Oficial de Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por importe de 25,58 euros, que podrá ingresarse en la Caja Municipal o en la cuenta bancaria 2031-0088-57-0100016673 de la Caja General.

De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en el espacio de la solicitud destinado a ello, la clase de giro, fecha y número.

4.3. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.4. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincia.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Un/a funcionario designado por el Alcalde, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

3.º El/La Jefe/a del Servicio del Area de Urbanismo, Obras y Servicios o funcionario en quien delegue.

4.º Representante designado/a por el Comité de Empresa.

Secretario: El/La de la Corporación o funcionario designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas

titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo además competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayo edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio de Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán

abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Segunda Categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra "S" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004, BOE núm. 32 de 8 de febrero.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Local en plaza de igual o similar categoría a la convocada:

0,25 puntos.

Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica o empresa privada, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza a la que se opta.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses y/o jornada inferior a la ordinaria de 37,5 horas/semanales. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 5 puntos.

La acreditación de méritos profesionales se realizará mediante certificación expedida por el organismo competente y/o

contrato de trabajo al que obligatoriamente habrá de

adjuntarse informe de vida laboral.

b) Cursos de formación:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración en horas, sean de aprovechamiento o asistencia, se puntuarán conforme al

siguiente baremo y hasta un máximo de 2,5 puntos, entendiendo por cursos relacionados los que sean objeto de alguna de las funciones a realizar enumeradas en la base primera. No se tendrán en cuenta los cursos, jornadas, congresos, etc., que no tengan acreditados su duración en horas o que ofrezcan dudas sobre su relación con la plaza objeto de esta

convocatoria.

De 20 a 40 horas: 0,01 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.

De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

1.º Teórico: De carácter obligatorio para todos los

aspirantes, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria en el Anexo I con tres respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, durante un período máximo de 60 minutos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Dicho ejercicio se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos, para ello sólo se tendrán en cuenta las respuestas correctas.

2.º Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un

supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de este ejercicio, de carácter obligatorio, será la media aritmética de las

puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

Asimismo el Tribunal podrá sustituir la realización del ejercicio práctico por escrito por la realización de una prueba práctica, durante un período máximo de dos horas, y que relacionada con el puesto consistirá en el desarrollo de uno de los supuestos prácticos que a continuación:

a) Redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión. Alumbrado público.

b) Instalaciones interiores o receptores.

c) Instalaciones eléctricas en estaciones de impulsión de agua.

Para la realización del presente ejercicio, el Tribunal, junto con los aspirantes, se desplazará al lugar designado

acompañados de los técnicos asesores oportunos. Para la prueba se facilitará material y herramientas necesarias.

8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de

aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de

anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento.

3.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días

naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus

solicitudes de participación.

10.3. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, formalizarán contrato de trabajo indefinido conforme a la legislación laboral y que será suscrito por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Undécima. Recursos.

Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los arts.

107.1.º, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá

interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha

publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Loja, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Loja, 1 de junio de 2004.- El Alcalde.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales, características y estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 3. El Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales. Regulación jurídica.

Tema 4. Organización y competencias municipales y

provinciales.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 7. Responsabilidad y régimen disciplinario de los

funcionarios y empleados públicos.

Tema 8. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 9. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Reglamento de los Servicios de Prevención. La organización de la Prevención.

Tema 10. Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad en el trabajo y especialmente referidos a: equipos y

herramientas; lugares de trabajo; manipulación y transporte de cargas, en especial, el riesgo eléctrico. Equipos de

protección.

Tema 11. Redes aéreas para distribución de energía eléctrica. Materiales. Conductores en instalaciones al aire. Intensidades máximas admisibles.

Tema 12. Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica. Materiales. Ejecución de instalaciones.

Intensidades máximas admisibles.

Tema 13. Puesta a neutro de masas en redes de distribución de energía eléctrica.

Tema 14. Instalaciones de alumbrado público.

Tema 15. Suministro de baja tensión. Previsión de cargas.

Tema 16. Instalaciones de enlace. Esquemas. Acometidas. Cajas generales de protección.

Tema 17. Instalaciones de enlace. Línea repartidora.

Derivaciones individuales.

Tema 18. Instalaciones de enlace. Contadores. Depósitos privados de mando y protección.

Tema 19. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripción de carácter general.

Tema 20. Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación.

Tema 21. Instalaciones interiores o receptoras. Tubos

protectores.

Tema 22. Instalaciones interiores o receptoras. Protecciones contra sobreintensidades y sobretensiones.

Tema 23. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra contactos directos e indirectos.

Tema 24. Instalaciones interiores de viviendas. Grado de electrificación de las viviendas.

Tema 25. Instalaciones interiores de viviendas. Prescripciones generales.

Tema 26. Instalaciones interiores de viviendas. Ejecución de las instalaciones.

Tema 27. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Prescripciones particulares.

Tema 28. Prescripciones particulares para las instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión.

Tema 29. Instalaciones en locales de características

especiales.

Tema 30. Instalaciones con fines especiales. Prescripciones particulares.

Tema 31. Instalaciones a pequeñas tensiones.

Tema 32. Instalaciones a tensiones especiales.

Tema 33. Receptores. Prescripciones generales. Para alumbrado.

Tema 34. Receptores. Aparatos de caldeo, motores, generadores y convertidores.

Tema 35. Receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.

Tema 36. Receptores. Juguetes eléctricos. Aparatos médicos. Aparatos de rayos X. Cercas eléctricas para ganado.

Tema 37. Puesta a tierra.

Tema 38. Instaladores autorizados. Autorización y puesta en servicio de instalaciones.

Tema 39. Inspección de las instalaciones.

Tema 40. Calificación de las instalaciones eléctricas como resultado de las inspecciones realizadas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 3 de junio de 2004.- El Alcalde.

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