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NIG: 0401342C20030001209.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 194/2003. Negociado: CL.
Sobre: Matrimonial.
De: Doña Josefa Mateo González.
Procuradora: Sra. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodovar.
Letrada: Sra. Sánchez Villanueva, Estefanía.
Contra: Don Juan Antonio Castillo Gómez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 194/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería e instancia de Josefa Mateo González contra Juan Antonio Castillo Gómez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado auto rectificando el auto, que copiado, es como sigue: AUTO
En Almería, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodovar, se presentó escrito de demanda de Divorcio Contencioso, en nombre y representación de doña Josefa Mateo González contra don Juan Antonio Castillo Gómez, registrándose con el número 194/03.
Segundo. Con fecha 23.3.04, se dictó Sentencia estimando la solicitud y acordando el Divorcio de los cónyuges.
Tercero. Con fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, se libró exhorto al Registro Civil de Almería, a fin de proceder a la inscripción marginal de la sentencia de Divorcio, habiéndose remitido desde dicho órgano notificación mediante la cual se informaba a este Juzgado la imposibilidad de la anotación por un error padecido en la trascripción de los apellidos del demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. Que de conformidad con el artículo 267 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales que aperezcan reflejados en las resoluciones judiciales podrá ser corregidos en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.
Visto el artículo invocado y demás de general y pertinente aplicación, doña M.ª Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Almería PARTE DISPOSITIVA
Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la Sentencia dictada en fecha 23.3.04, en cuanto que el apellido del demandado es el de don Juan Antonio Castilla Gómez, y el de don Juan Antonio Castillo Gómez, manteniéndose los demás pronunciamientos de la expresada resolución.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante la cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.
La Magistrado-JuezEl Secretario
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Juan Antonio Castillo Gómez, extiendo y firmo la presente en Almería a treinta y uno de mayo de dos mil
cuatro.- El Secretario Judicial.
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