Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. Nº3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO Nº7)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 346/2002. (PD. 2109/2004).

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NIG: 2990143C20027000388.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N). 346/2002. Negociado.

De: Torreplaya, S.A.

Procuradora: Sra. García Solera, Marta.

Contra: Don Joao Carlos da Costa Cigano, María Victoria Campo Romero, Luisa Tadeo Alonso, Antonio Donaire Tadeo y Diego Jiménez García.

Procuradores: García Valdecasa Bielsa, Pedro; García Delange, Rocío; Sofía Díaz Chinchilla y Capitán González, Carmen.

Letrados: Jiménez Mayorga, Francisco Javier; Muñoz Jiménez, Ana María; Ortigosa Solórzano, Alvaro y M.ª Angeles de Hoyos Maldonado.

EDICTO

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 346/2002, seguido en el J. Instrucción núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Siete) se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. /2003

En Torremolinos, 14 de diciembre de 2003.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de los de esta ciudad, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario 346/02, a instancia de la entidad Torreplaya, S.A., representada por la Procuradora Sra. García Solera, asistida por el letrado Sr. Martín Sarriá, contra don Joao Carlos da Costa Cigano, declarado en situación legal de rebeldía; doña María Victoria Campo Romero, representada por el Procurador Sr. García Valdecasas Bielsa, y letrado Sr. Jiménez Mayorga; doña Luisa Tadeo Alonso, representada por la Procuradora Sra. García Delange y letrada Sra. Muñoz Jiménez; don Antonio Donaire Tadeo, representado por la Procuradora Sra. Díaz Chinchilla y el letrado Sr. Ortigosa Solórzano y don Diego Jiménez García, representado por la Procuradora Sra. Capitán González y letrada Sra. de Hoyos Maldonado, atendiendo a los siguientes

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la entidad Torreplaya, S.A., representada por la Procuradora Sra. García Solera, asistida por el letrado Sr. Martín Sarriá, contra don Joao Carlos da Costa Cigano, declarado rebelde, doña María Victoria Campo Romero, representada por el Procurador Sr. García Valdecasas Bielsa, y letrado Sr. Jiménez Mayorga, doña Luisa Tadeo Alonso, representada por la Procuradora Sra. García Delange y letrada Sra. Muñoz Jiménez, don Antonio Donaire Tadeo, representado por la Procuradora Sra. Díaz Chinchilla y el letrado Sr. Ortigosa Solórzano y don Diego Jiménez García, representado por la Procuradora Sra. Capitán González y letrada Sra. de Hoyos Maldonado, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados, con todos los pronunciamientos favorables, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Joao Carlos da Costa Cigano extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a once de mayo de 2004.- El/La Secretario.

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