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Es competencia del Rector de la Universidad ostentar la representación de la misma y suscribir en su nombre todo tipo de contratos en los términos que se establezcan en el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y arts. 51 y 52 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.
En este sentido el Director General del Servicio de Alojamiento y del Deporte Universitario de la Universidad de Córdoba, por razones de eficacia en la gestión, considera oportuno la delegación de competencias para firmar en nombre y representación de la Universidad los contratos de alojamiento que se suscriban con los solicitantes de alojamiento en las Residencias Universitarias de la Universidad de Córdoba.
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal de esta Institución que me atribuyen los artículos citados, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
R E S U E L V O
Primero. Delegar en el Director General del Servicio de Alojamiento y del Deporte Universitario de la Universidad de Córdoba la competencia para firmar en nombre y representación de la Universidad los contratos de alojamiento que se suscriban en los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de esta Universidad.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de junio de 2004.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.
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