Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2004

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 26 de mayo de 2004, por la que se acuerda la recuperación de la posesión de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Sevilla Avda. 28 de Febrero, bloque 1. 4.ºA. SE-901 finca 20.777.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. ANTECEDENTES

Primero. La vivienda de protección oficial de promoción pública de referencia fue cedida en régimen de alquiler por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a Josefina Roldán Rodríguez, fallecida el 18 de abril de 2000.

Segundo. El 17 de junio de 2002 se recogieron las llaves de la vivienda y el 9 de octubre de 2002, un hijo de la titular fallecida puso la vivienda a disposición de esta empresa, quedando en consecuencia la vivienda vacante. Por lo que esta empresa resolvió la adjudicación de la misma el 11 de mayo de

2004 a favor de la Asociación "Familia Vicenciana Proyecto Miguel de Mañara".

Tercero. Aproximadamente, el 24 de mayo de 2004, se ha producido la ocupación física y de hecho de la vivienda por parte de Blanca Domínguez López y Antonio Arévalo López, careciendo ambos de cualquier tipo de título, autorización o consentimiento expreso o tácito que ampare dicha ocupación ilegal.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. Competencia.La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) es competente para resolver, conforme a los arts., 2 y 3 del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT) cedió la titularidad dominical del grupo de viviendas de referencia a EPSA. La Empresa ejerce todas las competencias administrativas de gestión y administración por atribución expresa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ostentando la condición de Administración Pública titular del patrimonio que se cede.

En virtud de Resolución de 1 de abril de 2003, el Director de la Empresa delegó sus competencias en la Gerente, en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas. El art. 14 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, establece que cuando se trate de bienes de dominio privado pertenecientes a entidades de derecho público que dependan de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las facultades mencionadas en los artículos anteriores serán ejercidas por quien les represente legalmente.

II. Legitimación.Está legitimada activamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) entidad de derecho público vinculada a la COPT, como Administración Pública propietaria de la vivienda en cuestión y poseedora inmediata de la vivienda en el momento de la ocupación. Pasivamente lo están Blanca Domínguez López y Antonio Arévalo López como ocupantes sin título de la misma.

III. Procedimiento.

El procedimiento de recuperación posesoria de bienes patrimoniales de la Junta de Andalucía se encuentra regulado en los arts. 70 y 21 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los arts. 43, 148 y concordantes del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

IV. Fondo del asunto.

Conforme establecen el art. de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art. 148 del Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto

276/1987, de 11 de noviembre, la Comunidad Autónoma y las entidades de derecho público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo. Respecto del

procedimiento para la recuperación posesoria de un bien de dominio privado, el art. 149 señala que en cuanto al

procedimiento de recuperación, se aplicará analógicamente lo dispuesto en los arts. y siguientes del presente Reglamento. Esta potestad podrá ser utilizada directamente por las

entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma respecto de los bienes patrimoniales de su pertenencia. El art. 43 del Reglamento relativo a los bienes

demaniales afirma a su vez la recuperación material del bien se producirá una vez adoptado el oportuno acuerdo que le sirva de fundamento. El acuerdo final será ejecutorio y recurrible en vía contencioso-administrativa... no se admitirán

interdictos contra la Administración en esta materia.

El bien inmueble cuya recuperación de la posesión se acuerda es una vivienda de protección oficial de promoción pública, cuya posesión inmediata ostentaba EPSA como legítima

propietaria que había recibido las llaves de la misma. No cabe duda de la naturaleza de bienes de dominio privado de esta Empresa Pública, de las viviendas de protección oficial de promoción pública.

La ocupación ilegítima de la vivienda se ha producido en torno al 24 de mayo de 2004, es decir no ha transcurrido un año desde entonces, por lo que el Director de EPSA puede acordar la recuperación de oficio de la posesión del inmueble, medida dotada de evidente interés público pues se trata de evitar situaciones antijurídicas y de hecho, con objeto de entregar la vivienda a una familia que lo necesite.

Desconoce esta empresa las circunstancias en que se ha

producido la ocupación de la vivienda, así como el modo de acceder a la misma por parte de los ocupantes.

En su virtud, procede y

A C U E R D O

1.º La recuperación de oficio de la posesión de la vivienda sita en Sevilla, Avda. 28 de febrero, bloque 1, finca 20.777, perteneciente al grupo de viviendas de protección oficial de promoción pública, SE-0901.

2.º Otorgar a los ocupantes Blanca Domínguez López y a Antonio Arévalo López, el plazo improrrogable de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, con objeto de que abandonen, dejen libre y expedita la vivienda, tanto de ocupantes, muebles y enseres, entregando a esta empresa la llave de la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso en caso contrario.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formularse Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, conforme establece el art. 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 26 de mayo de 2004.- La Gerente Provincial, Lydia Adán Lifante.

Descargar PDF