Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Teba y Ardales (Málaga). (PP. 1968/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de agosto de 2001, la empresa "Gamesa Energía, S.A." con domicilio social en Sevilla, Avda. San Francisco Javier núm.-4.ª pl., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los parajes denominados "Buenavista y La Corguilla", en los términos municipales de Teba y Ardales (Málaga), denominada Parque Eólico "Cámara".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D./2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 131 de 13 de noviembre de 2001, y en el BOP de Málaga núm. 230 de 29 de noviembre de

2001.

Con fecha 5 de agosto de 2003, Gamesa Energía, S.A. presentó reformado del anteproyecto inicial que igualmente fue sometido a información pública mediante anuncios insertos en el BOJA núm. 217 de 11 de noviembre de 2003 y en el BOP de Málaga núm.

223 de 21 de noviembre de 2003. No se produjeron alegaciones al anteproyecto.

Tercero. Con fecha 6 de febrero de 2004 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió Declaración de Impacto Ambiental por el que estima Viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.

Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Gamesa Energía, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 9 aerogeneradores, sobre torres de acero accionados por turbinas de 3 palas, generador asíncrono de 2.000 kW de potencia nominal y tensión de generación 690 V; cada aerogenerador está dotado de transformador de 2.100 kVA de potencia y relación 0,69/20 kV.

- Red eléctrica subterránea en 20 kV con cable tipo DHZ1 12/20 kV Al.

- Potencia: 18 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de mayo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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