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En el recurso contencioso-administrativo número 17/2003, interpuesto por Motos Muriel, S.L., contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de enero de 2003, por la que se desestima recurso reposición interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial de Huelva, dictada en expediente HU/EE/0466/01, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Huelva, con fecha 19 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Sr. Letrado don Luis Llerena Maestre en nombre y representación de Motos Muriel, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de 24 de enero de 2003, que se anula por no ser ajustada al ordenamiento jurídico. Todo ello sin expresa condena en costas."
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de junio de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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