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El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, establece la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayudas comunitarias. Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña
2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos, desarrolla y establece las disposiciones de aplicación de esos regímenes de ayudas en Andalucía.
Entre esos regímenes se encuentran los pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos, establecidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo. A los productores solicitantes de dichos pagos se les impone el requisito de la retirada de tierras, cuyas condiciones y límites se establecen en el artículo 12 del citado Real Decreto.
No obstante lo anterior, el artículo 19 del referido Real Decreto viene a establecer excepciones a los solicitantes afectados por condiciones ambientales o situaciones climáticas excepcionales. De esta forma, cuando razones derivadas de la variabilidad climática, como los excesos o carencia de precipitaciones, impidan o limiten severamente el desarrollo normal de los cultivos en una zona determinada, las Comunidades afectadas podrán eximir del respeto a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del mismo a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas, comunicando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas a ese respecto.
Debido al prolongado período de lluvias que está teniendo lugar en las provincias de Granada y Málaga, se considera oportuno eximir a las explotaciones de secano y de regadío situadas en esas provincias de la obligación relativa al respeto del límite de retirada establecido en el apartado 2 del artículo del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre.
En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de febrero de 2004, y de las facultades de ejecución y desarrollo conferidas por la Disposición final primera de la misma, y visto el informe emitido por la Dirección General de la Producción Agraria, HE RESUELTO
Con efectos para la campaña de 2004/2005, eximir del respeto al límite establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, a los productores de determinados cultivos herbáceos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las provincias de Granada y Málaga. En cualquier caso, la retirada de tierras total de estas explotaciones, es decir la suma de la retirada obligatoria y de la retirada voluntaria no podrá superar el 50% de la superficie por la que se solicitan pagos en secano o en regadío, respectivamente.
Sevilla, 25 de mayo de 2004, El Director General, Félix Martínez Aljama.
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