Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, complementaria de la Resolución de 25 de mayo de 2004, por la que se exime a los productores de determinados cultivos herbáceos del respeto al límite establecido en la retirada de tierras, para la percepción de los pagos por superficie, en la campaña 2004/2005.

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El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, establece la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayudas comunitarias. Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña

2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos, desarrolla y establece las disposiciones de aplicación de esos regímenes de ayudas en Andalucía.

Entre esos regímenes se encuentran los pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos, establecidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo. A los productores solicitantes de dichos pagos se les impone el requisito de la retirada de tierras, cuyas condiciones y límites se establecen en el artículo 12 del citado Real Decreto.

No obstante lo anterior, el artículo 19 del referido Real Decreto viene a establecer excepciones a los solicitantes afectados por condiciones ambientales o situaciones climáticas excepcionales. De esta forma, cuando razones derivadas de la variabilidad climática, como los excesos o carencia de precipitaciones, impidan o limiten severamente el desarrollo normal de los cultivos en una zona determinada, las Comunidades afectadas podrán eximir del respeto a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del mismo a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas, comunicando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas a ese respecto.

Debido al prolongado período de lluvias que ha tenido lugar en la provincia de Jaén, se considera oportuno eximir a las explotaciones de secano y de regadío situadas en esa provincia de la obligación relativa al respeto del límite de retirada establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto

1026/2002, de 4 de octubre.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de febrero de 2004, y de las facultades de ejecución y desarrollo conferidas por la Disposición final primera de la misma, y visto el informe emitido por la Dirección General de la Producción Agraria, HE RESUELTO

Con efectos para la campaña de 2004/2005, eximir del respeto al límite establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, a los productores de determinados cultivos herbáceos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en la provincia de Jaén. En cualquier caso, la retirada de tierras total de estas explotaciones, es decir la suma de la retirada obligatoria y de la retirada voluntaria no podrá superar el 50% de la superficie por la que se solicitan pagos en secano o en regadío, respectivamente.

Esta Resolución complementa a la dictada en los mismos términos mediante Resolución de 25 de mayo de 2004, si bien referida a las ubicadas en las provincias de Granada y Málaga.

Sevilla, 31 de mayo de 2004.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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