Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de junio de 2004, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a la Fundación Nueva Cultura del Agua para la organización del IV Congreso Ibérico sobre Gestión y Planificación del Agua. (Expte. A2.803.672/9711).

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La Fundación Nueva Cultura del Agua, constituida como entidad de tipo docente, sin ánimo de lucro, persigue satisfacer fines de interés general de carácter fundamentalmente científicos, fomento de iniciativas de I+D, educativos, cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, o cualesquiera otros análogos siempre que se hallen relacionados con aspectos

derivados o relacionados con la gestión del agua en su más amplio sentido.

La labor desempeñada por esta Fundación ofrece un óptimo cauce de cooperación entre Administración y sociedad civil, particularmente ilustrado a través de los recientes Congresos de ámbito ibérico sobre gestión y planificación del agua. La celebración periódica del Congreso sobre Gestión y Planificación de Aguas es una actividad contemplada en los estatutos de la Fundación, según el artículo sexto de los mismos.

El IV Congreso Ibérico sobre Gestión y Planificación del Agua se plantea en un escenario temporal y espacial, clave para el futuro de la política de aguas en la Península Ibérica y en Europa. El año 2004 la Directiva Marco de Aguas entra plenamente en vigor, una vez finalizado el plazo de transposición a la legislación de los Estados miembros de la Unión Europea. El cumplimiento de las nuevas tareas demanda una gestión sostenible y participativa y una mayor apertura y transparencia de los poderes políticos y económicos que actualmente toman decisiones sobre la gestión del agua.

La celebración del IV Congreso Ibérico y la concordancia de objetivos de la Fundación Nueva Cultura del Agua y la orientación estratégica de la administración del agua en Andalucía, supone una oportunidad singular para acrecentar el protagonismo de nuestra Comunidad Autónoma en los debates globales sobre el agua.

Acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Fundación Nueva Cultura del Agua por un importe de 75.000 E que representan el cuarenta y nueve con cuarenta y dos por ciento (49,42%) del importe global del presupuesto del IV Congreso Ibérico sobre Gestión y Planificación del Agua, siendo el plazo de ejecución de la actividad de ocho (8) meses y el de justificación de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo al código de proyecto 2002000146 y a las siguientes aplicaciones presupuestarias, del presupuesto asignado a la Secretaría General de Aguas, adoptándose el siguiente compromiso de gasto anual:

Anualidad 2004

37.500,00 E: 01.15.00.03.00.780.00.51.C.7.Anualidad 2005

37.500,00 E: 31.15.00.03.00.780.00.51.C.2005.

Estas anualidades y aplicaciones, por motivos presupuestarios, a la vista del ritmo de ejecución de las actividades o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad de la Fundación Nueva Cultura del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a dicha Fundación, para su conocimiento.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Fundación Nueva Cultura del Agua, como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 20.11 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Consejería de Medio Ambiente, con posterioridad a la concesión de la presente subvención designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación.

Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento, sin justificación previa,

correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe subvencionado, es decir, la cantidad de treinta y siete mil quinientos euros (37.500,00 E) a la publicación de la presente Orden; y el cincuenta por ciento (50%) restante, treinta y siete mil quinientos euros (37.500,00 E) una vez celebrado el Congreso y tras la presentación por la Fundación Nueva Cultura del Agua de una Memoria final, técnica y económica,

descriptiva de las actividades realizadas en la que se incluya justificación económica de la totalidad de los gastos

ocasionados en su celebración. Esta Memoria deberá ser

aprobada por la Secretaría General de Aguas, a través de su Secretario General.

En el plazo de dos meses, a partir del ingreso material en la Fundación Nueva Cultura del Agua correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Fundación queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, la Fundación Nueva Cultura del Agua aportará certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. La Fundación Nueva Cultura del Agua deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente

subvención.

La Consejería de Medio Ambiente podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto

de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 14 de junio de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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