Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, tramo I, comprendido desde donde la vía pecuaria cruza el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda, hasta su entronque con el camino de la falda de la Sierra, en el término municipal de Alcaracejos, provincia de Córdoba (VP 124/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el tramo comprendido desde donde la vía pecuaria cruza el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda, hasta su entronque con el camino de la falda de la Sierra, en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Alcaracejos, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de

1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 23 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 14 de agosto de 2002.

En dicho acto se formularon alegaciones por parte de:

- Don Rafael López Rodríguez muestra su desacuerdo con la propuesta de trazado realizada, entendiendo que la margen derecha de la Cañada debería quedar más retirada de la alambrada en dirección Este.

- Don Luis Prieto Triviño, en representación de las Rozuelas del Valle, S.L., manifiesta no estar de acuerdo con las supuestas intromisiones en la vía pecuaria que se atribuyen a esta sociedad.

Estudiadas las alegaciones anteriores, se ha estimado parcialmente la de don Rafael López Rodríguez, ya que analizada la documentación existente en el expediente, junto con los Planos catastrales históricos, se comprueba que entre los puntos 9D y 12D, y a partir del punto 13D, la línea base de la Cañada se encuentra desplazada hacia el Este, procediéndose a rectificar parte del trazado, y realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 30, de fecha 27 de febrero de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Carlos E. Carmona Muñoz.

Sexto. El interesado antes citado manifiesta que no está de acuerdo con el Deslinde realizado, entendiendo que, según referencias catastrales la vía pecuaria tiene una anchura comprendida entre los 40-50 metros, mostrando su disconformidad con el trazado propuesto. Aporta como documentación fotografía del Plano catastral, fotografías aéreas de los años 1988 y 1998 y Plano Topográfico de Andalucía.

Las anteriores alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 21 de julio de 2003, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de noviembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo

establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de deslinde por don Carlos E. Carmona Muñoz, mostrando en primer lugar su disconformidad con la anchura de la Cañada, ya que según el alegante la vía pecuaria está delimitada con una anchura comprendida entre 40-50 metros, informar que la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Alcaracejos, está clasificada con una anchura de 75,22 metros y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el

Reglamento de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y características físicas generales de cada vía pecuaria, y el deslinde tiene por objeto determinar los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada, y

habiéndose clasificado con 75,22 metros, con esa anchura se ha deslindado.

Por otra parte, tras estudiar la documentación aportada por el alegante junto con todo el Fondo Documental existente sobre la "Cañada Real Soriana", en el término de Alcaracejos, se ha procedido a corregir los pares de puntos comprendidos entre los números 63 y 79 ambos inclusive, reflejándose dichas modificaciones en los Planos de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 8 de julio de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", tramo primero, comprendido desde donde la vía pecuaria cruza el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda, hasta su entronque con el camino de la falda de la Sierra, en el término municipal de Alcaracejos, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.457,69 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 335.382,82 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Alcaracejos, provincia de Córdoba, de forma alargada, con anchura de 75,22 m, la longitud deslindada es de 4.457,69 m y la superficie total es de 335.382,82 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real Soriana", tramo I, que linda:

- Al Norte: Con el camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda.

- Al Oeste: Con fincas de don Eufemio Avila Leal, don Rafael López Rodríguez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Eloísa Checa Fernández, doña Ana María Fernández Castro, don Arévalo Francisco Carmona García, don Alfonso Rubio Tirado.

- Al Este: Con don Manuel Rubio García, Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, doña Eloísa Checa Fernández, don Sebastián Fernández Castro, Las Rozuelas del Valle, S.L., don Carlos y don Valentín Carmona Muñoz, don José Muñoz Ayala, don Rafael Agudo Cantero, don Joaquín López Sepúlveda, doña Rafaela y Emilia Cobos.

- Al Sur: Con el Camino de la Falda de la Sierra".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA DE 4 DE JUNIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL SORIANA", TRAMO I, DESDE DONDE LA VIA PECUARIA CRUZA EL CAMINO DE EL COTO A LOS OLIVARES DE LA ALISEDA, HASTA SU ENTRONQUE CON EL CAMINO DE LA FALDA DE LA SIERRA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCARACEJOS, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL SORIANA", TRAMO I. T.M. ALCARACEJOS (CORDOBA)

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