Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Veredón de Salinillas", en el término municipal de Priego de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Veredón de Salinillas", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada del Veredón de Salinillas", en toda su longitud, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 16 de enero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 5 de diciembre de 2002.
En dicho acto de deslinde don Antonio Delgado García, don Francisco Jiménez Mata, don José Antonio González Sánchez, don Juan Rafael Muela García, don Miguel Muñoz Soldado, don Emilio Ramírez Molina, don Antonio Serrano Ariza y don Manuel Moreno Pérez muestran su disconformidad con el deslinde.
Respecto a las manifestaciones anteriores, informar que se han estimado las formuladas por don Antonio Delgado García, don Francisco Jiménez Mata, don José Antonio González Sánchez, don Miguel Muñoz Soldado, don Emilio Ramírez Molina y don Antonio Serrano Ariza, procediéndose a modificar la posición de los 61 y 71, desplazando la línea base izquierda entre los puntos 7 y
11, y rectificándose parte del trazado, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 51, de fecha 10 de abril de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de doña Leonor, doña Manuela y don Antonio Serrano Ariza.
Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados son idénticas, y en las mismas manifiestan que la parcela que ocupa diferentes puntos es una parte de una huerta que va desde los puntos 82D al 97 ambos inclusive, que ha estado cercada con una alambrada al límite del camino más de 50 años con el antiguo alambre de espino de tres puntas, alambre que se ha retirado debido al peligro que suponía para las personas y animales, ya que esta colada une la carretera comarcal que va de Priego a Luque pasando por Fuente Alhama con la carretera Nacional 321. También alegan que en el plano catastral antiguo que aparece en la Proposición de Deslinde de la colada en diferentes puntos la anchura del camino no es superior a 4 metros, ya que esta colada la anchura que ha tenido siempre por el trazado que transcurre desde los puntos
82 al 101 ha sido siempre el mismo, variando entre 3 y 3,5 metros.
Las alegaciones anteriores serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 21 de julio de 2003 de la Secretaría General Técnica se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente
procedimiento de deslinde durante nueve meses más.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de noviembre de 2003.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Veredón de Salinillas", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Cuarto. Respecto a lo alegado en la fase de exposición pública por doña Leonor, doña Manuela y don Antonio Serrano Ariza, indicar que se han estimado las mismas, procediéndose en tal sentido a las modificaciones de los Planos de Deslinde, y realizándose los siguientes cambios:
- Se modifican los pares de puntos núms. 82, 83, 84, 85, 89 y
90.
- Se modifican los puntos núms. 86D, 87D, 88D y 91D.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 11 de julio de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha
10 de noviembre de 2003
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Veredón de Salinillas", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 2.650,4 metros.
- Anchura: 3-10 metros.
- Superficie deslindada: 14.630,16 m.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Priego de Córdoba, de forma alargada, con una anchura legal variable, comprendida entre 3 y 10 metros, la longitud deslindada es de 2.650,4 m y la superficie total es de 14.630,16 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Veredón de Salinillas", que linda:
- Al Noreste: Con Vereda de Cabra donde empieza.
- Al Sureste: Con las fincas propiedad de don Manuel Bermúdez Cuenca, don Manuel Jiménez Merino, don Francisco Jiménez Merino, doña Remedios García Pérez, don Manuel Moreno Pérez, don Manuel Moreno Pérez, doña Remedios García Pérez, don Antonio Luque García, doña Angeles Pérez García, doña Carmen Pérez García, don Francisco Pérez García, doña Emilia Pérez García, don Antonio Cobo Mochales, don Casimiro Serrano Montes, don Casimiro Serrano Montoro, doña Carmen Alvarez Carrillo, don Miguel Muñoz Soldado, doña María Dolores
González Miranda, doña María del Carmen González Miranda, don Gregorio González Miranda, doña Laura González Cano, don Juan Sánchez Bermúdez, don Antonio Sánchez Bermúdez, don Domingo Sánchez Bermúdez, doña Leonor Serrano Ariza, doña Manuela Serrano Ariza, don Antonio Serrano Ariza, doña Trinidad Serrano Ariza, don Manuel Serrano Ariza, don Damián Cañadas Jiménez, doña María Roldán Cano, don Nicolás Pérez Cervera, don Miguel Lozano Gordo, don Agustín Ruiz Ruano Pavón.
- Al Noroeste: Con las fincas propiedad de don Juan Pérez Díaz, don Francisco Pérez Pérez, don Rafael Serrano Ortiz, doña Visitación Delgado Gamiz, Parcela Desconocida, don Rafael Barrientos Luque, don Antonio Osuna Hermosilla, don Juan Pérez Sánchez, don Juan Bautista Roldán García, don Manuel Panadero Castro, don Antonio Sánchez Bermúdez, don Hilario Cáliz Pérez, don Ramón Ropero García, don Gregorio Reyes Corpas, Sdad. Coop. Andaluza Olivarera La Purísima de Pri., don Rafael García Meléndez, don Jesús Rivera Mérida, don Francisco Sánchez Comino, doña Magdalena Sánchez Comino, don José Amador Gutiérrez García, don Antonio Matilla Luque, doña Mercedes Carrillo García, don Antonio Epifanio Sánchez Jiménez, doña María del Carmen Vida Povedano, don Antonio Aguilera Serrano, don Luis García Burgos, doña Antonia García Burgos, doña María Aurora García García, don José Campaña Cordón, don Francisco Mérida Mengíbar, doña Rosario Serrano Barrientos, don Antonio Luque García, don Francisco González Avila, don Juan Rafael Muela García, doña Aurora Jiménez Mata, don Pedro Jiménez Mata, don Miguel Jiménez Mata, don Antonio Jiménez Mata, doña María Jiménez Mata, doña Lorenza Jiménez Mata, don José Jiménez Mata, doña Encarnación Jiménez Mata, don Rafael Jiménez Mata, don Antonio Delgado García, doña Francisca Delgado García, don Manuel Moreno Pérez, don Rafael Barea Adamuz.
- Al Suroeste: Con la Carretera de Priego al Salobral donde termina."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL VEREDON DE SALINILLAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA (EXPTE. 078/02)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
HUSO 30
"COLADA DEL VEREDON DE SALINILLAS", T.M. DE PRIEGO DE CORDOBA
Descargar PDF